Convenio Colectivo de Trabajo

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Convenio Colectivo de Trabajo CCT # 378/04 - Buenos Aires 2004 - Leyes y Decretos de Argentina - Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal
Convenio Colectivo 378/04 - Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal
Legislación CCT - Convenios Colectivos de Trabajo Convenio Colectivo 378/04
Convenio Colectivo de Trabajo 378/2004
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
Artículo 1 :
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
VIGENCIA TEMPORAL
Artículo 2 :
Dos años para las cláusulas de contenido no económico y un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3 :
Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 4 :
Los/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificaciones.
ULTRA ACTIVIDAD
Artículo 5 :
Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.
CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
Artículo 6 :
A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote de cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - (natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería).
La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales.
2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales.
3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central.
4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
CATEGORÍAS
Artículo 7 :
El personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:
ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención de edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio.
AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva.
AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas de país y por un período mínimo de noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Este trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en Art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuando en el inciso anterior.
AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada.
ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo es de 8 horas, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual a la del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.
SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que las del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo.
PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.
ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garaje, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches.
PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCIÓN: Es el encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º.
PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.
PERSONAL DE VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de Lunes a Sábado hasta las 13 hs., de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación, en este último supuesto, de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor; de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de éste.
MAYORDOMO: Es quien realiza las tareas propias del encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes.
TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajan más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.
DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
Artículo 8 :
Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.
COTIZACIONES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
Artículo 9 :
Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el empleado/a, cualquier fuese su categoría.
APORTES DE OBRA SOCIAL
Artículo 10 :
Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Artículo 11 :
Independientemente de los sueldos básicos fijados en el Art. 15 de esta Convención para las diversas categorías y escalas, los trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 12 :
El trabajador/a tiene derecho a:
Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
Por casamiento: diez (10) días.
Por nacimiento de hijos: tres (3) días.
Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días.
Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días.
Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.
Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez al año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
En caso de casamiento, el trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos
Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En esta caso el trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento de trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazo.
Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años.
Veinte días hábiles cuando la antigüedad a servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.
Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.
Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborales comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.
El trabajador/a temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).
Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.
El trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
DIA DEL TRABAJADOR/A
Artículo 13 :
Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
VESTIMENTA
Artículo 14 :
El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatorio de la dignidad del trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 Kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciado precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, él quedará liberado de la prestación del servicio.
REMUNERACIONES
Artículo 15 :
Los trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas que se establecen a continuación:
FUNCIONES - 1º Categoría - 2º Categoría - 3º Categoría - 4º Categoría
Encargado Permanente con vivienda - 711 - 681 - 652 - 593
Encargado Permanente sin vivienda - 775 - 743 - 710 - 646
Ayudante Permanente con vivienda - 711 - 681 - 652 - 593
Ayudante Permanente sin vivienda - 749 - 717 - 686 - 624
Ayudante de media jornada - 377 - 361 - 346 - 314
Personal Asimilado con vivienda - 711 - 681 - 652 - 593
Personal Asimilado sin vivienda - 749 - 717 - 686 - 624
Mayordomo con vivienda - 767 - 735 - 703 - 639
Mayordomo sin vivienda - 831 - 796 - 761 - 692
Personal con + 1 función con vivienda - 711 - 681 - 652 - 593
Personal con + 1 función sin vivienda - 775 - 743 - 710 - 646
Encargado Guardacoche con vivienda - 664 - 664 - 664 - 664
Encargado Guardacoches sin vivienda - 717 - 717 - 717 - 717
Personal Vigilancia nocturna - 717 - 717 - 717 - 717
Personal Vigilancia diurna - 702 - 702 - 702 - 702
Personal Vigilancia media jornada - 351 - 351 - 351 - 351
Encargado No Permanente con vivienda - 332 - 332 - 332 - 332
Encargado No Permanente sin vivienda - 358 - 358 - 358 - 358
Ayudante temporario - 674 - 674 - 674 - 674
Ayudante temporario media jornada - 354 - 354 - 354 - 354

PARA CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS
Personal jornalizado no más de 18 horas (según Art. 7 inc. p) 30,03
Suplente con horario por día 30,03
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32
Valor vivienda 5,00
Plus por antigüedad - por año - 6,25
Plus limpieza de cocheras 17,82
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades - 27,09
Plus jardín 17,82
Asimismo:
Se establece en $5 mensuales el valor de la vivienda para los trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.
Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que se desempeñen sus funciones y del trabajador/a que reemplace.
El trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.
Los sueldos de los trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.
Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Artículo 16 :
En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos trabajador/a que por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija el Salario Vital Mínimo y Móvil.-
FERIADOS NACIONALES
Artículo 17 :
Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
Artículo 18 :
En los edificios en que el trabajador/a retira los residuos de la unidad tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el Art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
CONTRIBUCIONES Y APORTES MENSUALES
CAJA DE PROTECCION A LA FAMILIA
Artículo 19 :
La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
Integración del fondo: aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador, titula afiliad o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario.
La FATERYH otorgará con lo recaudado o bien una suma de dineros en subsidios (o los correspondientes servicio en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.
Lugar y forma de pago: el pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.
Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: en este supuesto, el trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente Convención se le otorga.
Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
1) Partida de defunción y certificado de trabajo del trabajador/a fallecido.
2) En caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio.
3) Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de heredero o beneficiarios del trabajador/a fallecido, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.
4) Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.
Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios.
RECLAMOS
Artículo 20 :
Todos los reclamos a que se dé lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte al derecho de las partes de recurrir ante la justicia. El reclamo será deducido por el interesado en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la comisión paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.
COMISION PARITARIA
Artículo 21 :
Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria integrada por tres representantes patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.
Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.
Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de Edificios.
Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.
FUNCIONES DEL MAYORDOMO Y/O ENCARGADO
Artículo 22 :
El mayordomo y/o encargado/a, recibirá las órdenes y las trasmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 23 :
El personal deberá:
Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por su esposa e hijos, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente, a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre en horarios de trabajo. El empleador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.
Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º y 18º del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el trabajador deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro (4) camisas, dos (2) corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
Avisar al administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera en el edificio.
Poner en conocimiento del administrador, inmediatamente de formulados, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.
Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas en los interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del trabajador/a.
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como así mismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.
Vigilar la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador.
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio.
Acatar las órdenes que le imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.
La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
Las llaves del sótano y controles del edificio, solo podrán encontrarse en poder del trabajador/a, encargado/a y del administrador, o la persona que esta persona designa. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado/a, sólo podrán accederse en caso de emergencia.
El administrador del Consorcio se haya facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la CCT vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.
El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio tendrá la obligación de prestar colaboración en el Consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el Consorcio. La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.
Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como así mismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
Artículo 24 :
El personal no estará obligado a:
Realizar la cobranza de expensas comunes.
La tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.
La tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
Retirar material o escombros provenientes de las obras realizadas por el Consorcio o por los copropietarios en el edificio.
El encargado/a no estará obligado recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
Artículo 25 :
Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinarán las siguientes:
Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o el mejor desempeño de las mismas.
Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.
Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera solicitado.
Informar a la FATERYH, signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas, cualquiera fueran los motivos; ingreso de nuevo personal, apoertando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionara un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.
Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del trabajador/a.
Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.
Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acordes con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso del edificio y/o cocheras del propio edificio).
Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1.338/96.
Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se haya cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.
En caso de que el trabajador/a sea citado por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del trabajador/a correrá por cuenta del empleador.
OBLIGACIONES DEL CONSORCIO DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION
Artículo 26 :
El Consorcio de Propietarios deberá retener:
Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R. y H.
Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los Artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el Artículo 19º inc. c). La mora en todos los casos por falta de pago en las obligaciones que indica el presente convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
Artículo 27 :
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores/as titulares de la actividad y la discapacidad de sus hijos.
En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguro que brinden cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañia/s de seguros debidamente autorizada/s como tal/es ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La entidad sindical contará con un plazo de seis (6) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras asignadas por la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) Seguro por fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular, por un capital equivalente a cuatro (4) veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el Convenio vigente al momento de su deceso. (II)Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o por enfermedades inculpables, establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta tres meses; (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que formen parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. (III) Se abonará bajo el presente Convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta tres meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% (dieciocho por ciento) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos supuestos en que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el Convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a la categoría un 18% (dieciocho por ciento) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que los sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare al F.A.T.E.R. y H. Los plazos de cobertura serán: (a) tres (3) meses en el supuesto de licencia por excedencia; (b) un (1) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontrare a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo.
Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de la lactancia, elemento primordial de la salud y desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular quedan instituidos como beneficiarios de la cobertura por muerte aquellos a quienes los trabajadores identifiquen expresamente o en su defecto a aquellos reconocidos como tales en el estatuto aprobado por la ley 12.981 y modificatorias, respetándose el orden de prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario es el trabajador o trabajadora titular.
En el supuesto de aquellos trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma correspondiente a los tres (3) Mopres o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como al que brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la suma en menos resultante de la integración de los montos que a continuación se detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes acuerdan que los empleadores efectuarán un aporte mensual del 2% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo y una retención de 1% sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras que se encuentren en igual situación.
Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos en las fechas establecidas en el Artículo 26º en una cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente Convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración y registración diferenciada del patrimonio social. La Federación sume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente, la Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será administrado por la FATERYH para cubrir la contingencia de discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a tres (3) meses de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad deberán contar con una antigüedad mínima en el empleo de seis (6) meses para quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los trabajadores/as en período de guarda del puesto, por enfermedad o accidente inculpable tendrán derecho a gozar de los mismo beneficios que se otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura médica asistencial. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la seguridad social.
Asimismo se deja constancia que con excepción al beneficio del pago de salarios por accidentes y/o enfermedades inculpables que suplanta la obligación del pago de los mismo por parte del empleador, los demás beneficios no excluyen la obligación que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO
Artículo 28 :
Se crea el título de Trabajador/a Integral del Edificio.
Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos los trabajadores/as egresados gozará de un adicional por título del 5% de su sueldo básico. El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio tendrá el derecho a percibir el adicional aludido en tanto haga registrar el título recibido ante la Comisión Paritaria de Interpretación.
Por el presente queda autorizada para el funcionamiento la escuela de capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus delegaciones.
MODULO PARTICULAR
Artículo 29 :
Las partes signatarias del siguiente convenio constituirán hasta seis (6) módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este Convenio General.
La Paritaria nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.
Estas comisiones se constituirán con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las entidades sindicales locales, pertenecientes a la F.A.T.E.R. y H. con ámbito de actuación territorial correspondiente a la zona en que se trate y otros tantos de la representación patronal signataria del presente Convenio.
Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente Convenio.
RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACION SINDICAL
Artículo 30 :
La parte patronal, signataria de la presente Convención, reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239 de acuerdo con el decreto Nº 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
Artículo 31 :
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma. Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el Artículo 15º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma en prueba de conformidad.
Última actualización 10:20
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