Derecho de lo Interpretes | ||||||||||||
Derecho de los Interpretes - | ||||||||||||
Derecho de los intérpretes. Decreto 746/73 (B.O. 28/12/73) Propiedad intelectual. | ||||||||||||
Decreto 746/73 (B.O. 28/12/73) Propiedad intelectual. Derecho de los intérpretes. - | ||||||||||||
Artículo 1. A los efectos del artículo 56 de la ley nº 11723, considérase
intérpretes:
b) Al director y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión; c) Al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical. Artículo 2. Son medios
idóneos a los efectos de transmitir el trabajo de los intérpretes:
el disco, los distintos tipos de grabaciones en cintas magnéticas
para televisión, películas y cualquier otro elemento técnico
que sirva para la difusión por radio o televisión, sala
cinematográfica, salones o clubes de baile y todo otro lugar público
de explotación comercial directa o indirecta.
| Artículo 3. De forma.
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