Derecho de lo Interpretes

Derecho de lo Interpretes

Derecho de lo Interpretes

Derecho de los Interpretes -
Derecho de los intérpretes. Decreto 746/73 (B.O. 28/12/73) Propiedad intelectual.

Decreto 746/73 (B.O. 28/12/73)
Propiedad intelectual. Derecho de los intérpretes. -
Artículo 1. A los efectos del artículo 56 de la ley nº 11723, considérase intérpretes:
  • a) Al director de orquesta, al cantor y a los músicos ejecutantes, en forma individual;
    b) Al director y a los actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en cinta magnética para televisión;
    c) Al cantante, al bailarín y a toda otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica o musical.
  • Artículo 2. Son medios idóneos a los efectos de transmitir el trabajo de los intérpretes: el disco, los distintos tipos de grabaciones en cintas magnéticas para televisión, películas y cualquier otro elemento técnico que sirva para la difusión por radio o televisión, sala cinematográfica, salones o clubes de baile y todo otro lugar público de explotación comercial directa o indirecta.
    Artículo 3. De forma.
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