Propiedad Intelectual |
Ley Decreto 41.233/34 - Registro Nacional de Propiedad Intelectual |
Propiedad Intelectual - |
Propiedad Intelectual - en Argentina Decreto # 41.233/34 |
Decreto 41.233/34 - - Registro Nacional de la Propiedad Intelectual |
Decreto 16.697/59 - Obligación de los editores. -
1. A los efectos de la fiscalización del artículo 61 de la ley 11.723, los editores deberán efectuar mensualmente ante el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual una declaración jurada de las obras editadas, de primera publicación o reimpresas. En dicha declaración que se presentará por duplicado del 1º al 10 de cada mes, deberán consignarse los títulos de las obras editadas o reimpresas, durante el mes, los nombres y apellidos de los autores de las mismas, y de los traductores, en su caso; talleres gráficos donde se efectuó la impresión y tirada de la edición o de la reimpresión que se declara. 2. Los editores que no hubiesen editado o reimpreso obras durante el mes, deberán también declarar tal circunstancia.
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Decreto 1670/74 (B.O. 12/12/74) 1670-1974 - Propiedad intelectual. Reproducciones fonográficas. - 1. Sustitúyase el texto del artículo 35 del decreto 41.233/34 por el siguiente: (Verlo en el decreto 41.233/34). 2. Sustitúyase el texto del artículo 40 del decreto 41.233/34 por el siguiente: (Ver decreto 41.233/34).
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Propiedad Intelectual Registro de Propiedad Intelectual en Argentina |
Decreto 412/33 - Registro Nacional de la Propiedad Intelectual |
Relacionados : Decreto 1670/74 - Decreto 1351/63 - Decreto 659/47 - Decreto 9723/45 - Decreto 11.877/45 |
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