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AADI Asociación Argentina de Interpretes - Decreto 1671/74 |
Asociación Argentina de Interpretes AADI - Propiedad Intelectual. Percepción de retribuciones. Decreto 1671/74 (B.O. 12/12/74) |
Decreto 1671/74 (B.O. 12/12/74) - Propiedad Intelectual. Percepción de retribuciones. AADI. Asociación Argentina de Interpretes |
Artículo 1. La representación dentro del territorio nacional de los intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la ley # 11.723 por la ejecución pública, transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, será ejercida por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), quedando asimismo autorizada como entidad única a convenir con terceros la recaudación, adjudicación y distribución de las retribuciones que perciba, a través de la entidad mencionada en el artículo 7. |
Artículo 2. La representación del os productores de fonogramas argentinos y extranjeros cuya producción sea materia de publicación, utilización o reproducción dentro del territorio nacional será ejercida por la Cámara Argentina de Productores e Industriales de fonogramas (CAPIF), la que se encuentra autorizada como única entidad a percibir y administrar directa o indirectamente la retribución que les corresponda a aquellos por la ejecución pública de sus fonogramas reproducidos en discos u otros soportes a través del ente a que se refiere el artículo 7 del presente, amparados por la ley # 11.723 y sus decretos reglamentarios. |
Artículo 3. Las asociaciones civiles Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF) en caso necesario, deberán ajustar sus estatutos y reglamentos sociales al presente decreto. |
Artículo 4. La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, con intervención de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y de la Cámara Argentina de Productores e Industriales de fonogramas (CAPIF) fijará y modificará los aranceles que deberán pagar los usuarios por hacer uso en ejecuciones públicas o difusión por cualquier medio de los discos u otras reproducciones de fonogramas. |
Artículo 5. La retribución que paguen los usuarios en virtud
de los derechos a que se refiere este decreto, será unificada y
distribuida en la siguiente forma:
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Artículo 6. Las retribuciones que paguen los usuarios por utilizar en ejecuciones públicas fonogramas extranjeros, no editados en el país, cuando no existiera convenio para su distribución entre los entes perceptores y los titulares y derechohabientes, corresponderán al Fondo Nacional de las Artes, quien podrá celebrar acuerdos con las entidades previstas en el presente decreto para su percepción. |
Artículo 7. La recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente decreto la efectuará un ente constituido por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y por la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonograma (CAPIF), el cual será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre ambas entidades. |
Artículo 8. De forma.
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