Software Proteccion | ||||||||||||
Software - Protección de Software en Argentina. Propiedad intelectual. Proteccion y Registro de Programas y Sistemas Informaticos. Decreto 165/94 (B. O. 8/2/94) | ||||||||||||
Decreto 165/94 (B. O. 8/2/94) Software. Protección. - | ||||||||||||
Artículo 1. A los efectos de la aplicación del presente decreto y de la demás
normativa vigente en materia:
1. Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; 2. Los programas de computación, tanto en su versión fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versión objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador; 3. La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.
Artículo 2. Para proceder al registro de obras de base de datos
publicadas, cuya explotación se realice mediante su transmisión
a distancia, se depositarán amplios extractos de su contenido y
relación escrita de su estructura y organización, así
como de sus principales características, que permitan a criterio
y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra y dar
la noción más fiel posible de su contenido.
| Artículo 3. Para proceder al registro de obras de software o de base de datos que
tengan el carácter de inéditas, el solicitante incluirá
bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue
convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar
la reserva de su información secreta.
| Artículo 4. De forma. |
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