Etica

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Etica Bio Médica Decreto 426/98 - Comision Nacional de Etica Bio Medica - Ministerio de Salud y Accion Social - B.O: 21/4/98
Decreto 426/98 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL .
Créase la Comisión Nacional de Etica Biomédica. Integración.
Bs. As., 16/4/98. B.O: 21/4/98

VISTO el expediente # 1-2002-4113/97-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en relación con la práctica médica y el ejercicio profesional.

Que muchos de estos problemas están vinculados con las pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones sobre la vida, la salud y la muerte.

Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de pensar y de actuar en el campo de la salud.

Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar en determinadas circunstancias problemas éticos y morales relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de salud, con la asignación de recursos y la interpretación operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y calidad de los servicios.

Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención médica.

Que la Bioética representa, además, un movimiento cultural universal de gran interés para la mayoría de los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos.

Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el tema.

Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el asesoramiento de entidades académicas, universitarias y científicas, además de personalidades, profesionales y expertos: así como de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales dedicados al tema.

Que desde el año 1992 funciona en el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL una comisión cuyo objetivo es el de asesorar a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en materia de ética médica y bioética, la cual será reemplazada por la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA que se crea por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, cuyos objetivos serán:
  • a) Asesorar a través de la Autoridad Sanitaria Nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Organismos Oficiales que lo soliciten sobre temas específicos de Etica Médica y Bioética.
  • b) Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención medica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas.
  • c) Fomentar la enseñanza de la Etica Biomédica.
  • d) Promover que en todas las instituciones de salud se organicen y funcionen Comités de Etica Biomédica.
  • e) Promover la investigación y estudio de temas relacionados con la Etica Biomédica.
  • f) Participar en actividades académicas, la investigación y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.
  • g) Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.
  • h) Recabar la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos.
  • i) Promover centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la Etica Biomédica.
  • j) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas con la Etica Biomédica.
  • Artículo 2°- La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será presidida por el Ministro de Salud y Acción Social, actuando como Coordinador General el Subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.
    Artículo 3°- La aludida Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno en representación del MINISTERIO DE JUSTICIA: UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y TRES (3) miembros titulares y TRES (3) alternos en representación de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
    Artículo 4°- El Presidente de la Comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará UN (1) Secretario titular y UNO (1) alterno y a DOS (2) funcionarios en representación de cada una de las Secretarias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
    Artículo 5°- Invítase a designar un Representante titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, a la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, a la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), a la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA) y a la CONFEDERACION DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO).
    Artículo 6°- Invítase a la ASOCIACION DE FACULTADES DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), a proponer TRES (3) miembros titulares y TRES (3) alternos en representación de las áreas de bioétiea, deontología y medicina legal de las Facultades de Medicina publicas o privadas del país.
    Artículo 7°- Autorízase al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA a invitar a participar de las reuniones de la misma a entidades académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores de atención medica y profesionales de las áreas de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando lo estime conveniente.
    Artículo 8°- El desempeño de los integrantes de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será -ad honorem-.
    Artículo 9°- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA.
    Artículo 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza - Raúl E. Granillo Ocampo.
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