Financiamiento

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Decreto 990/2002 - Financiamiento de Partidos Políticos en Argentina.
Decreto 990/2002 - Decreto : Bs.As., 11/6/2002 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley regula los asuntos concernientes al financiamiento de los Partidos Políticos. Que el artículo 48 del referido Proyecto de Ley, establece que el control externo de la actividad económico financiera de los partidos políticos estará a cargo de la Auditoria General de la Nación, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Federal con competencia electoral. Que el artículo 49 del Proyecto de Ley dispone que la Auditoria General de la Nación deberá controlar y auditar todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos y podrá establecer los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar. Que los artículos 51, 52, 53, 59, 60 y 61 del Proyecto de Ley, disponen la intervención obligatoria de la Auditoria General de la Nación en la sustanciación del control económico-financiero a cargo de la Justicia Federal con competencia electoral. Que los artículos 2º, 7º, 8º, 44, 46, 50, 55, 62, 63 y 64 del Proyecto de Ley, asignan facultades u obligaciones a la Auditoria General de la Nación. Que los artículos 66 y 67 del Proyecto de Ley, modifican la Ley # 24.156 en orden a otorgar facultades a la Auditoria General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones que le asigna el Proyecto de Ley Sancionado. Que las Leyes Nros. 19.108, de Creación de la Sala Electoral y 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, asignan el control patrimonial de los partidos políticos a la Justicia Federal con.competencia Electoral. Que, por otra parte, en el artículo 85 de la Constitución Nacional, la Auditoria General de la Nación es definida como un organismo de asistencia técnica del Congreso. Que desde el punto de vista de respetar la división de poderes que hace al sistema republicano de gobierno, la colaboración de organismos de control como la Auditoria General de la Nación podrá ser requerida por el Poder Judicial, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen. Que las observaciones que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º — Observanse los artículos 48, 49, 51, 52, 53, 55, 59, 60, 61, 66 y 67 del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600.
Artículo 2º — Observase, en el artículo 2º, último párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: en la Auditoria General de la Nación.
Artículo 3º — Observase, en el artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: y a la Auditoria General de la Nación.
Artículo 4º — Observase, en el artículo 8º, último párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: en la Auditoria General de la Nación.
Artículo 5º — Observase el segundo párrafo del artículo 44, del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600.
Artículo 6º — Observase, en el artículo 46 del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: y a la Auditoria General de la Nación.
Artículo 7º — Observase, en el artículo 50, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: y de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 8º — Observase, en el artículo 62, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: y la Auditoria General de la Nación.
Artículo 9º — Observase, en el artículo 63 del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: y la Auditoria General de la Nación, así como de la documentación respaldatoria y de los informes de la Auditoria.
Artículo 10. — Observase, en el artículo 64 del Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600, la frase: la Auditoria General de la Nación y.
Artículo 11. — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el # 25.600.
Artículo 12. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Jorge R. Vanossi. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José H. Jaunarena. — Graciela Giannettasio
Incluye la FE DE ERRATAS del B.O. # 29.981 del 11 de setiembre de 2002.
Ley 25.600 Ley de Financiamiento de Partidos Políticos
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