RENAPER

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Renaper Registro Nacional de Las Personas - Decreto 1187/2003
Decreto 1187 Registro Nacional de Las Personas (RENAPER) - Decreto 1187
Registro Nacional de Las Personas - Decreto # 1187-2003 - B.O. 09/12/03
Créase en el Ministerio del Interior una Comisión que realizará los estudios previos para la implementación de la futura Base de atos del mencionado Registro.
Integración.

Bs.As., 4/12/2003

VISTO a Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto # 438/92) y sus modificatorias, y a Ley # 25.326, y CONSIDERANDO:

Que a actividad de Estado, requiere a compilación y actualización de os datos persona es de os ciudadanos que permita un tratamiento adecuado de la información y optimice los recursos económicos y humanos para proveer asi interés general .

Que, a efectos de garantizar e derecho a honor y a la intimidad, a Constitución Nacional, en su artículo 43 párrafo tercero y a Ley # 25.326 han establecido un sistema de protección, incluyendo las condiciones para a creación, modificación o supresión de archivos, registros, base o Bancos de datos pertenecientes a organismos públicos.

Que los Registros Públicos Nacionales resultan imprescindibles para la identificación de las personas.

Que en el marco de desarrollo tecnológico, el Estado debe servirse de las herramientas adecuadas para propender al tratamiento eficaz y confiable de la información, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad, confidencialidad y demás principios establecidos en a Ley # 25.326 y su reglamentación.

Que en tal sentido, se considera oportuno contar con una herramienta destinada a reunir a información incluida en e Documento Nacional de Identidad, en la Cédula de Identidad, en elPasaporte, así como en os registros obrantes en a Dirección Naciona de Migraciones, en la Administración Federa de Ingresos Públicos, en el Instituto Naciona de Estadística y Censos, en la Dirección Nacional Electoral, y en a Administración Nacional de a Seguridad Social .

Que a efectos de actuar en ta sentido con a debida transparencia, resulta necesario crear, en el ámbito de MINISTERIO DEL INTERIOR, una Comisión destinada a la realización de los estudios previos correspondientes a la implementación de la futura Base de Datos Genera de Registro Nacional de las Personas.

Que conforme o expuesto precedentemente resulta procedente, además, invitar a integrar a mencionada Comisión a la Dirección Nacional de Protección de Datos Persona es de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para brindar asistencia técnica en relación a cumplimiento de los requisitos de seguridad informática y protección de datos, e invitar a las Universidades Naciona es para brindar la asistencia técnica que se le requiera.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de MINISTERIO
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