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Proyecto de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Argentina - Ley 19587
Ley 19587 Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Argentina
Buenos Aires, 21 de abril de 1972 - Rubens G. San Sebastian
Proyecto de ley por el que se regulan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, en todo el territorio de la República.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado elevando a su consideración un proyecto de ley por el que se regulan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, en todo el territorio de la República.
Es un axioma insusituible dentro de la filosofía del trabajo que la protección de la vida, de la salud y de la integridad sicofísica de los trabajadores se presenta como una exigencia social y como un imperioso deber de la comunidad industrial moderna.
A alcanzar este objetivo de claro sentido humano y de interés socio económico, está dirigido el presente proyecto considerándose al hombre, desde este especial ángulo de observación, como el capital supremo que es perentorio cuidar y preservar ante los riesgos inevitablemente la tecnología moderna lleva aparejados.
Esencialmente la materia legislada está definida por la preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores; y la función educativa que cumple por sus efectos una norma jurídica, se acentúa por previsiones destinadas a ejercer una efectiva docencia de la prevención en el orden de la higiene y seguridad, pretendiendo que nazca en los sectores interesados un clara conciencia de que el medio más eficaz, sino el único, de disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores más determinantes. También ha de apreciarse que en sus proyecciones prácticas la actitud que se quiere estimular hará sentir su influencia en la elevación de los niveles de productividad con la consiguiente economía en los costos y cargas laborales.
Recoge así el proyecto un hecho social que hasta el presente ha carecido de tipificación jurídica, por lo menos bajo la forma de un sistema orgánico y coherente con ámbito nacional de aplicación. Y es en este sentido que el ordenamiento propuesto se postula como un nuevo capítulo del derecho del trabajo.
Desde el punto de vista programático el proyecto tiene el contenido, y lo es por definición, de una ley básica de higiene y seguridad en el trabajo. Se propician normas fundamentales, de concepción clara y precisa, con suficiente amplitud para abarcar todos los aspectos representativos del sistema a instaurar y en el que puedan tener ágil procesamiento los logros de la ciencia y de la técnica, en el sentido de la prevención de los riesgos y la adecuada protección del hombre de trabajo. Con ello la ley ganará en comprensión y su grado de adaptabilidad no será menor frente a las particulares características del ancho campo de actividades que constituye su objeto, y a las variaciones impuestas por el progreso de la tecnología moderno.
El camino elegido aspira a ser el más apto para lograr que los establecimientos y explotaciones comprendidos en el texto, vayan gradual y progresivamente ajustándose a sus exigencias. Se ha pensado que la adopción de un sistema reglamentario desde sus orígenes conduciría a resultados no deseados: de un lado, la imposición de cambios en instalaciones y la adopción de nuevas técnicas con el agregado de inversiones que ello supone, y del otro, el desmedro jurídico y afectación del principio de autoridad que se generaría de darse forma positiva a un complejo de normas que resultase de tal modo inaplicable. De ahí que una de las razones que más decisivamente han influido para articular el proyecto con la fisonomía de una ley básica, es la carencia de una realidad en todos los casos instrumentada para la recepción de un sistema reglamentarista, y con experiencia y mentalización suficientes para observar pacíficamente una legislación de tal tipo.
Así fijada la dimensión del sistema y luego de reseñados sus caracteres, el proyecto define el ámbito de aplicación de la ley y las personas obligadas. De inmediato se postulan las normas técnicas y las medidas que han de satisfacer sus objetivos precisándose los principios y métodos de ejecución que se consideran como básicos. En lo que atañe a la materia de las reglamentaciones el texto señala los tópicos que ellas habrán de contemplar primordialmente, subrayándose las formas graduales y relativas de sus institucionalización. En su estructura obligacional el texto se detiene en la enunciación de las medidas y disposiciones que deberán observar las partes del contrato de trabajo en orden al a consecución de los objetivos de prevención y protección que se persiguen.
En sustancia, el proyecto nuclea y sistematiza un complejo de principios básicos y de normas obligacionales inherentes a la ejecución y condiciones del contrato de trabajo, por lo que al establecerse que la ley se aplicará en todo el territorio de la República, la Nación pone en ejercicio sus poderes de legislación en materia que le ha sido expresamente delegada (artículo 56 inciso 11 de la Constitución Nacional).
Corresponderá expresar finalmente que el instituto propiciado reconoce precedentes, por su finalidad y objeto, en la legislación de naciones industrialmente avanzadas, y en lo que atañe al ámbito de aplicación de su tratamiento coincide con la experiencia de países de la más pura tradición federalista. Ha sido en especial señera la preocupación de la Organización Internacional del Trabajo, y su Recomendación N 97 sobre la protección de la salud de los trabajadores, la 112 sobre los servicios de medicina del trabajo así como el informe de la Quinta Reunión del Comité Mixto I.I.T. - O.M.S., constituyen límpida expresión de su trayectoria en la universalización de principios y orientaciones inspirados en el ideal de protección y preservación del valor humano y el logro del bienestar físico y mental de los trabajadores.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Rubens G. San Sebastian
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