Sociedad General de Autores

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Sociedad General de Autores de la Argentina Argentores - Ley 20115
Ley 20115 Sociedad General de Autores.
Ley # 20.115 - Sociedad General de Autores de Argentina - B.O. 31/1/73
Artículo 1. Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático - musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentran escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido.
Es, así mismo, representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados.
La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.
También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en el artículo 36 de la ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulada por el autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o sus mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca.
Artículo 2. En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad General de autores del a Argentina (Argentores) de Protección Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.
Artículo 3. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.
Artículo 4. Dentro de los cuarenta y cinco días de la publicación de la presente ley deberá dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.
Sociedad General de Autores - Decreto 461/73 (B.O. 31/1/73) - Reglamentación. -
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