Convenciones

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Ley 23546 Negociaciones Colectivas, Trabajo y Conflictos Laborales. Argentina
Ley 23546 Procedimiento para las Negociaciones Colectivas de Trabajo, para Resolver los Conflictos Laborales.
LEY Nº 23.546 - BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1987 - BOLETIN OFICIAL - 05/01/1988
Procedimiento para las negociaciones colectivas de trabajo para resolver los conflictos laborales.
Artículo 1. - El procedimiento para la negociación colectiva se ajustará a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 2. - La representación de los empleadores o de los trabajadores que promueva la negociación lo notificará por escrito o la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando:
a) Representación que inviste;
b) Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida;
c) materia a negociar.
Artículo 3. - Quienes reciban la comunicación del artículo anterior estarán obligados a responderla y a designar sus representantes en la comisión que se integre al efecto. Ambas partes están obligadas a negociar de buena fe.
Artículo 4. -
1. - En el plazo de quince días a contar de la recepción de la notificación del artículo 2 de esta Ley, se constituirá la comisión negociadora con representantes sindicales y de los empleadores.
2. - Las partes podrán concurrir a las negociaciones asistidas de los asesores técnicos con voz pero sin voto.
Artículo 5. - De lo ocurrido en el transcurso de las negociaciones se labrará acta - resumen. Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.
En el supuesto de que en el seno de una de las partes no hubiere uniformidad de opiniones, privará la de la mayoría de los integrantes de esa parte. Al efecto, se obrará de conformidad con lo que sobre el particular prescriba la reglamentación de esta Ley.
Artículo 6. - Las convenciones colectivas de trabajo deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cumplido ese requisito no sólo serán obligatorias para quienes las suscriban; sino para todos los trabajadores y empleadores de la actividad. Las convenciones que se celebren ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se considerarán, por ese solo hecho, homologadas. El órgano competente para dictar la homologación deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles de suscripta la convención o de recibida si se hubiere pactado fuera de su ámbito. Transcurrido dicho plazo se la considerará automáticamente homologada.
Artículo 7. - En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones será de aplicación la Ley 14.786.
Artículo 8. - Los plazos a que se refiere esta Ley se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 2. - Derógase la Ley de facto 21.307.
Artículo 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES:
PUGLIESE - MARTINEZ - BEJAR - MACRIS
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