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Ley 23979 Ley de Modernizacion del Registro de Armas
Registro Nacional de Armas Ministerio de Defensa de la República de Argentina.
Ley 23979 - CONTRATACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - BUENOS AIRES, 14 de Agosto de 1991 - BOLETÍN OFICIAL, 18 de Septiembre de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1 - El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.
Artículo 2 - Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.
Artículo 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.
Artículo 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

El Ente Cooperador del Registro Nacional de Armas fue creado por la Ley 23979. Sancionada por el Congreso de la Nación en 1991 con el objeto de crear un mecanismo de cooperación técnica y financiera que permitiera lograr un mejor funcionamiento de los sistemas y métodos operativos del Registro, como así también contribuir al mejor cumplimiento de la misión y funciones de dicho Organismo. En su artículo 2do., la ley hace referencia a la "ley madre" de los Entes Cooperadores, la Ley 23283, ley que faculta a contratar con entidades públicas o privadas vinculadas a la Dirección Nacional para que éstas actúen como Entes Cooperadores. Es el Decreto 2534/91 el que autoriza al Ministerio de Defensa a celebrar convenios bajo el régimen de la ley 23283, sin cargo para el estado nacional, para el mejor funcionamiento del Registro Nacional de Armas. Por Disposición 244/92 del 19 de Marzo de 1992 del Ministerio de Defensa de la Nación Argentina se autoriza al Registro Nacional de Armas a suscribir en los términos de las Leyes Nros. 23979 y 23283 y sus decretos reglamentarios, el contrato de cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional con la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), "entidad sin fines de lucro que nuclea a los elementos más destacados de la actividad".

Es así que desde 1992, ininterrumpidamente y cada tres años, se han venido renovando los convenios que confían a nuestra Asociación la administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera de la Ley 23979.

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