Monotributo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 24.977 Régimen Simplificado de Tributos - Monotributo en Argentina | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Ley 24977 (B.O.: 6/7/98), se reglamenta por Decreto 885/98 (B.O. 31/7/98),
y crea el Régimen Simplificado (RS) para pequeños contribuyentes,
denominado Monotributo, que entró en vigencia el 1/11/98.
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Qué es el monotributo? El monotributo es un impuesto que incluye en un solo pago el Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y los aportes previsionales.
Los pequeños contribuyentes, se organizan de acuerdo a su actividad, sus ingresos y otros
parámetros tales como : superficie afectada a la actividad, consumo de energía
eléctrica y valor unitario de sus operaciones.
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Propósitos del Régimen Simplificado :
Combatir la economía informal, para integrar al pequeño contribuyente al sistema tributario y al sistema previsional. Simplificar las tareas administrativas : no debe confeccionar Declaraciones Juradas, ni llevar registro de sus operaciones. Solo deben realizar un pago mensual por el Impuesto a las Ganancias, el IVA y la jubilación. Facilitar la recaudación y el control para la administración tributaria. AFIP / DGI
Incluye el IVA, el Impuesto a las Ganancias y en el sistema de la Seguridad Social en un solo tributo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Capítulo I - IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y GANANCIAS Categoría de Responsable no (R.N.I.). El Régimen del Monotributo elimina el RNI en el Artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado. Reaparece en el IVA por la ley 23.765 desde 1-2-90, y antes en el Régimen Simplificado del Iva en la ley 23.349.
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La ley 24977 en su art. 2 reforma el art. 29 de la ley del IVA
y establece que sólo podrán optar por ser Responsables no Inscriptos en el IVA las Personas
Físicas o Sucesiones Indivisas en su calidad de continuadoras de las actividades de
las mismas.
El Decreto Nº 885/98 el art. 27 se establecen restricciones para ser R.N.I. no previstas por la ley y limita la opción de R.N.I. solo a las personas que
realicen algunas de las actividades excluidas del monotributo por el inciso b
del art. 17 de la ley o a los profesionales universitarios cuyos ingresos anuales superen
los $ 36.000 y sea menores a $ 144.000.
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La Regulacion AFIP Nº 211 (B.O. 24-9-98) establece como condición excluyente el desarrollar
exclusivamente alguna de las actividades establecidas por el art. 17 b de la ley
24.977 y por la Regulacion 241 (B.O. 28-10-98) Solo pueden ser Responsables no Inscriptos quienes cumplan los siguientes requisitos :
Ser personas físicas o sucesiones indivisas continuadoras de las actividades de las personas físicas. Que la actividad consista en la venta de cosas muebles o en la prestación de servicios gravados. Desarrollar alguna de las actividades expresamente excluidas por el art. 17 y 18 de la ley Haber obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal en que se ejerza la opción, ingresos brutos superiores a $36.000 y hasta $144.000 si son profesionales y no superiores de $144.000 de tratarse del resto de los sujetos. 3) Controladores Fiscales Los sujetos del R.S. están exceptuados de utilizar los sistemas de Controladores Fiscales establecidos por la R.G. 4104, sus complementarias y modificaciones y que resultaban obligatorios para determinados rubros a partir de las fechas establecidas en un cronograma, según las actividades económicas desarrolladas por cada contribuyente. Varias de estas actividades son realizadas por lo general por pequeños contribuyentes inscriptos en el IVA que debieron en muchos casos endeudarse para adquirir recientemente estos costosos equipos que hoy, al optar por R.S., ya no resultan exigibles. Lo que nos demuestra una vez más los costos adicionales que tiene que soportar los contribuyentes cumplidores de las disposiciones fiscales, producto de las marchas y contramarchas del sistema impositivo. A modo de ejemplo de lo antedicho consignamos algunas de las actividades que debieron incorporar recientemente los equipos de Controladores Fiscales.
RUBRO - FECHA PARA INCORPORAR C.FISCAL
| Pescaderías - Marzo 98
| Fruterías y Verdulerías - Abril 98
| Carnicerías - Mayo 98
| Panaderías y Confiterías - Julio 98
| Florerías y Jugueterías - Agosto 98
| Almacenes - Setiembre 98
| Capítulo II - Régimen Simplificado General
| Impuesto mensual se realiza de acuerdo a la categoría del pequeño contribuyente
Se excluyen en el (art. 17 de la Ley 24977) del Régimen Simplificado los contribuyentes
que: |
Sus ingresos brutos o energía eléctrica consumida, acumulados en los últimos doce meses, o en su caso, la superficie afectada a la actividad o el precio unitario de sus operaciones, superen los límites establecidos para la última categoría. Desarrollen algunas de las siguientes actividades económicas: La intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros. corretaje de títulos. valores mobiliarios y cambio. alquiler o administración de inmuebles almacenamiento o depósito de productos de terceros propaganda y publicidad despachante de aduana empresario, director o productor de espectáculo Las actividades profesionales - incluidas aquellas para las que se requiere título universitario y/o habilitación profesional- cuando sus ingresos brutos sean superiores a $ 36.000. - consultor las relacionadas al sector primario de la economía con exclusión de la actividad agropecuaria Tuvieran más de una unidad de explotacion y/o actividad comprendida en el régimen. Adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen. Capítulo III - PROFESIONALES Y SOCIEDADES |
Definición de profesionales
En la ley 24977, Artículo 31 establece que la AFIP
debe crear listados de actividades profesionales.
Categorización de Profesionales : si los ingresos brutos son
menores a $36000, con superficie afectada a la
actividad sea hasta 200 m2 de dimensión y la energía eléctrica consumida en 12 meses
no sea superior a 20.000Kw.
No pueden categorizarse en la categoría 0 los profesionales que requieren matriculación profesional para su ejercicio,
cuando tengan en la matricula una antigüedad mayor a 3 años, y en la categoría 1 cuando su tengan mas de 10 años. |
RÉGIMEN APLICABLE A LA SOCIEDAD Y SUS INTEGRANTES . |
El régimen simplificado aplica a tipos de socios de :
| Sociedades Civiles Sociedades de hecho o irregulares Sociedades Colectivas Comandita Simple Capital e Industria B) Requisitos: |
El ingreso bruto de la Sociedad debe ser menor a $ 144.000. - Todos y cada uno de los integrantes deben cumplir los requisitos del Régimen Simplificado, y no formar parte de otra sociedad comprendida en el R.S. Sustituye
| Impuesto a las ganancias de la sociedad Impuesto a las ganancias de los socios IVA de la Sociedad Capítulo IV - REGIMEN SIMPLIFICADO AGROPECUARIO. | Tablas para la categorización de los contribuyentes en el Régimen Simplificado General, incluye los parámetros y características propias de las explotaciones agropecuarias (magnitud física, consumo), Persona físicas categoría: 0 Sociedades: categoría: 1 Categorías e Importe a Ingresar
Ingresos brutos anuales:
Capítulo V - Régimen Especial de la Seguridad Social
| Trabajadores Autónomos: se establece un aporte sustitutivo fijo de $ 33. - más una suma de $ 15- destinado al INSSJyP a excepción de aquellos contribuyentes categoría 0 para quienes el importe adicional es de $ 7. . Sociedades: cada uno de los integrantes debe pagar un 20% del impuesto integrado para la sociedad, de lo contrario los socios no pueden hacer uso del aporte sustitutivo de autónomo del régimen. Régimen General:
| Aportes General | SIJyP Ley 24241 11% Obra Social Ley 23660 2,7% Fondo solidario Ley 23661 0,3% INSSJyP Ley 19032 3% Adherentes $ 4,5 c/u.
Contribuciones General | SIJyP Ley 24241 16% Obra Social Ley 23660 Obra Social 4,5% ANSAL 0,5% INSSJyP Ley 19032 1,8% L. 23661 0,2% Fondo Nacional de Empleo Ley 24013 1,5% Asignaciones Familiares Ley 24714 7,5% Cuota ART. Ley 24557 S/escala
Régimen de reducciones de las contribuciones patronales se por el Decreto 2609/93. |
Régimen Simplificado. Ley 24977
| Este régimen fija para empleadores un número limitado de empleados que podrán adherir al mismo, teniendo en cuenta las distintas categorías del art. 7 de la Ley (Régimen General) y 37 de la Ley.( Régimen Sector Agropecuario). El art. 48 L. determina que aquellos empleadores que se encuentren en la categoría 0, I y II no podrán tener empleados adheridos al régimen, si están dentro de la categoría III y IV pueden adherir un empleado, si encuadran en la categoría V y VI , dos empleado y si están en la VII, tres empleados. Si tuvieren más cantidad de empleados los mismos se regirán por el régimen general, el empleador tiene opción de elegir los empleados a adherir al R.S.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cuadro (a) |
Capítulo VI - OBLIGACIONES Y SANCIONES - Facturas / Clausura - DEFRAUDACION
| Argentina. Leyes, Decretos, Resoluciones y Regulaciones Legales
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