Tarjetas Crédito |
Ley 25.065 Ley de Tarjetas Crédito |
Ley de Tarjetas Crédito Ley 25.065 |
Argentina - Tarjetas de Crédito / LEY 25065 - Tarjeta de Debito y Crédito para Compras entre emisor y proveedor. |
Ley de Tarjetas de Crédito |
Ley de tarjetas de Crédito Argentina Ley 25.065 Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes. Sancionada: Diciembre 7 de 1998. Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999. Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
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TARJETAS DE CREDITO
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TITULO I De las relaciones entre emisor y titular o usuario
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Capítulo I Del sistema de la Tarjeta de Crédito |
Artículo 1° — Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
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Capítulo II |
Artículo 53. — Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista. (Nota info: Artículo vetado por art. 14 del Decreto N° 15/99 B.O. 14/1/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1/9/99 B.O. 24/9/99). |
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