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Categorías de Semillas - Instituto Nacional de Semillas de la Argentina
Categorías de Semillas - Registro Nacional del Comercio y Fiscalizacion de Semillas - RNCFS - Resolución 42-2000 - Instituto Nacional de Semillas de la Argentina
ANEXO I - Categorias del Registro Nacional del Comercio y Fiscalizacion de Semillas.
A. CATEGORIA CRIADERO: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que realizan investigación y desarrollo fitotécnico con el objeto de obtener nuevas variedades o híbridos comerciales, estando habilitados para producir en categoría original y/o híbrida a partir de los prebásicos o líneas obtenidas, debiendo realizar el mantenimiento de pureza de los materiales respectivos. Están habilitados para comercializar su producción.
B. CATEGORIA INTRODUCTOR: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que realizan ensayos de adaptación agroecológica de materiales de origen extranjero, pudiendo producir semilla en categoría original o híbrida, debiendo realizar el mantenimiento de pureza de los cultivares o líneas introducidas. Están habilitados para comercializar su producción.
C. CATEGORIA PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA: Comprende a todas las personas fisicas o jurídicas que producen semilla en categoría Original o Híbrida a partir de material prebásicos o de líneas suministradas por un Criadero o Introductor. Están habilitados para comercializar su producción.
D. CATEGORIA SEMILLERO: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que producen semilla de primera multiplicación u otras multiplicaciones bajo el Régimen de Fiscalización. Están habilitados para comercializar su producción.
E. CATEGORIA IDENTIFICADOR: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que rotulan semillas en la clase identificada (art. 10 Ley 20.247), a partir de material de su propia producción o adquirido a terceros. Están habilitados para comercializar la producción.
F. CATEGORIA COMERCIANTE EXPENDEDOR: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que venden o transfieren a cualquier título semilla rotulada por terceros, con destino al mercado interno o al intercambio internacional. Incluye a la actividad Vivero Expendedor.
G. CATEGORIA PROCESADOR: Son todos aquellos que limpian, clasifican y/o embolsan, por cualquier método o procedimiento, semilla identificada por cuenta y orden de terceros.
H. CATEGORIA PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS: Comprende a todas las personas físicas o jurídicas que aplican técnicas de producción bajo condiciones especiales de laboratorio, que permitan una acelerada propagación, y/o aseguran niveles de máxima calidad sanitaria y/o incorporación de germoplasma de valor agronómico. Están habilitados para comercializar la producción.
I. CATEGORIA LABORATORIO HABILITADO DE ANALISIS DE SEMILLAS: Comprende a todos los establecimientos habilitados para realizar análisis de calidad físico botánica, fisiológica, sanitaria y/o de identidad genética de semillas en determinadas especies, bajo las normas establecidas oficialmente para la materia.
J. CATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR: Comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de materiales de propagación (plantas y/o sus partes) dentro del sistema de certificación establecido reglamentariamente. Están habilitados para comercializar su producción. Comprende las subcategorías:
J.1. SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros Certificadores cuya producción anual no supere los 30.000 portainjertos o 10.000 plantas terminadas, los de la especie Ajo con una superficie sometida a fiscalización de hasta CINCO (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) plantas.
J.2. SUBCATEGORIA VIVERO CERTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros certificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en el párrafo anterior.
K. CATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR: Comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas que identifican plantas y/o sus partes de su propia producción o adquirida a terceros. Están habilitados para comercializar la producción. Comprende las subcategorías:
K.1. SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros identificadores cuya producción anual no supere los 30.000 portainjertos o 10.000 plantas terminadas, los de la especie Ajo con una superficie de hasta CINCO (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) plantas.
K.2. SUBCATEGORIA VIVERO IDENTIFICADOR DE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros identificadores cuya producción o hectáreas supere las citadas en el párrafo anterior.
L. CATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO: Comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas que producen plantas y/o sus partes exclusivamente para su utilización en su propia explotación que reglamentariamente se encuentren obligadas a la identificación de sus materiales.
Comprende las subcategorías:
L.1 SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE BAJA PRODUCCION: En caso de Viveros de uso propio cuya producción anual no supere los 30.000 portainjertos o 10.000 plantas terminadas, los de la especie Ajo con una superficie sometida a fiscalización de hasta CINCO (5) hectáreas en el año y los exclusivamente forestales que no superen la producción anual de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) plantas
L.2. SUBCATEGORIA VIVERO DE USO PROPIO DE ALTA PRODUCCION: En casos de viveros de uso propio cuya producción o hectáreas supere las citadas en el párrafo anterior.
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