Semillas

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Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas RNCFS
Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas RNCFS - Resolución 42-2000 - Instituto Nacional de Semillas de la Argentina
Registro Nacional del Comercio y Fiscalizacion de Semillas (RNCFS)
Instituto Nacional de Semillas - Resolución 42/2000 - Bs. As., 6/4/2000 - Actualización de normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.
VISTO el expediente Nº 148/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el cual se plantea la necesidad de actualizar la normativa que rige la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS y el proceso de Fiscalización y Rotulación de semillas, y

CONSIDERANDO:

Que se han incorporado al régimen de fiscalización un mayor número de especies vegetales, lo que obliga a rever la normativa a fin de adaptarla a todos los sistemas productivos.

Que la actualización prevista contribuirá a agilizar los procedimientos de inscripción en el REGISTRO, citado en el Visto, a la vez de mejorar su aplicación como herramienta de un efectivo control del comercio de semillas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto, conforme surge del acta Nº 272 de fecha 13 de marzo de 2000.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud del artículo cuarto inciso a) del Decreto 2817 y de las facultades delegadas por el Directorio en el acta Nº 2 de fecha 9 de noviembre de 1993.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — El REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS estará integrado por las Categorías que se establecen y definen en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º — Aprobar los Requisitos para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS. Requisitos Generales del Proceso de Fiscalización y Exigencias para la Rotulación de Semilla que como ANEXO II, III y IV forman parte de la presente resolución.
Artículo 3º — Las normas aprobadas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación obligatoria para las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades previstas en el Artículo 13 de la Ley Nº 20247 quienes deberán, denunciar en un plazo de VEINTE (20) días corridos al Organismo de aplicación cualquier modificación que se opere en los datos e información que se requiere por la presente, remitiendo la documentación que la avale, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción reglada por el artículo 39 de dicha norma legal.
Artículo 4º — La omisión y/o el falseamiento de los datos consignados en la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, así como la documentación concerniente a la misma, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el capítulo VII de la Ley No. 20.247 y sus modificatorias, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por infracción a otras normas legales.
Artículo 5º — Serán rechazadas automáticamente todas las solicitudes que no cumplimenten los requisitos aprobados en el presente acto administrativo.
Artículo 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.
Categorías de Semillas : ANEXO 1
Requisitos y Solicitud e Inscripción de Semillas : ANEXO 2
Proceso de fiscalización : ANEXO 3
Identificación y Rotulación : ANEXO 4
Ley 20247 Ley de Semillas y Creaciones fitogénticas en Argentina - B.O. 16/04/73.
Trámite de inscripción de Cultivares Resolución: 44/94
Argentina. Leyes, Decretos, Resoluciones y Regulaciones Legales
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