Alimentación

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Recursos para la Alimentación y la Agricultura - Resolución N° 693/2004 - Ministerio de economía y producción de la Argentina
CONARGEN - Recursos Genéticos para la Alimentación y Agricultura. Ministerio de economía y producción de la Argentina
Resolución N° 693/2004 Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN).

Ministerio de economía y producción - Secretaria de agricultura, ganadería, pesca y alimentos

Bs. As., 17/8/2004

VISTO el Expediente N° S01:0082999/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras facultades: promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector; realizar el seguimiento de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia; definir las políticas referidas a desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal; entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad; entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales y entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

Que dada la naturaleza especial de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y sus características distintivas, es necesario atender a las posibles problemáticas con soluciones específicas.

Que la conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos genéticos para la alimentación y la agricultura son fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la creciente población mundial.

Que los recursos genéticos son la materia prima para el mejoramiento genético de los cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del ambiente, asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras.

Que es necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los ámbitos públicos y privados para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura como establecer las políticas y dictar los cuerpos normativos que hacen a su adquisición, uso, desarrollo y comercio.

Que corresponde al Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados, establecer las políticas y líneas de acción así como el marco jurídico e institucional que permita la optimización de las acciones existentes y la concreción de nuevas medidas que demanda el uso racional, la conservación y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

Que en el ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la conservación y el uso racional de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura mediante el establecimiento de tratados y programas multilaterales como también existen en el seno de distintas organizaciones internacionales acuerdos internacionales que regulan el acceso, la utilización y el comercio de tales recursos.

Que la conservación, utilización sostenible y el comercio de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura como la importancia que éstos revisten en el intercambio internacional, requiere de decisiones sustentadas sobre estudios técnicos resultantes de esfuerzos interdisciplinarios.

Que resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos que reúna a los principales expertos nacionales públicos y privados para brindar asesoramiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a sus organismos descentralizados en los temas de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nro. 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN).
Artículo 2° — Será función de la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) asesorar a las autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos descentralizados (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA — INTA —, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS — INASE — e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO —INIDEP—) en los siguientes temas:

a) En las políticas, líneas de acción, marcos normativos y cualquier otra medida de gobierno que se les encomiende, relacionadas con la conservación, promoción, regulación, acceso, uso y comercio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, sus derivados, sus partes y componentes, tanto de los recursos fitogenéticos, zoogenéticos, forestales y marinos, en el desarrollo de sistemas productivos multiespecíficos y en todos aquellos temas conexos o relacionados a los mismos.

b) Proponer medidas prioritarias para la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos genéticos para su uso sostenible.

c) Identificar procesos y actividades que tienen o puedan tener efectos negativos sobre los recursos genéticos y aconsejar las medidas para reducirlos al mínimo y/o eliminarlos.

d) Proponer medidas apropiadas que promuevan el acceso, la utilización sostenible, el comercio, el intercambio de los recursos genéticos y sus derivados, y la transferencia de estos recursos y de las tecnologías asociadas a ellos.

e) Promover la adopción de buenas prácticas de manejo mediante el diseño y ejecución de programas orientados a tal fin.

f) Promover el desarrollo de mercados diferenciados por calidad para aquellos productos que incorporen la conservación de la diversidad biológica en sus procesos productivos.

g) Promover la complementación de la conservación ex situ entre el sector científico tecnológico público y el sector privado, mediante la implementación de actividades conjuntas.

h) Promover mecanismos de complementación entre la conservación in situ y la conservación ex situ, de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, contribuyendo al sinergismo entre todos los actores relacionados con su conservación y uso.

i) Promover el desarrollo de sistemas de información, de documentación y de alerta acerca del estado de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

j) Asesorar en el dictado de normativas y en la implementación de medidas por los organismos competentes, a fin de evitar el uso e intercambio ilegal de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura tanto a nivel nacional como internacional, implementando los principios internacionales de salvaguarda en la materia.

k) Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país relacionados con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y los sistemas de Propiedad Intelectual relacionados con ellos.

l) Asesorar en el diseño de estrategias de fortalecimiento institucional, de armonización y de coordinación de políticas en el ámbito local, regional e internacional.

m) Desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo de los recursos genéticos.

Artículo 3° — La Comisión creada estará integrada por representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Asimismo podrán ser miembros de la Comisión citada, en forma permanente, o transitoria y cuando la índole de los temas lo justifique, otros representantes del sector público y del sector privado involucrados en las materias pertinentes.

Los miembros de la Comisión mencionada serán designados a propuesta de las máximas autoridades de los organismos o entidades que la integren y durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 4° — La Coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Dirección de Agricultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Dicha Comisión estará constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos y un Comité de Recursos Zoogenéticos y todos aquéllos que considere pertinente para su funcionamiento.

La Comisión mencionada, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo ad hoc los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos.

Artículo 5° — La Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

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