Codigo Electoral

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Reformas Código Electoral. Feb. 2001

TITULO VI

Disposiciones Finales y Derogatorias

Artículo 189. Ejecución presupuestaria.

El Tribunal Supremo de Elecciones ejecutará su presupuesto, con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Poder Ejecutivo en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos. Para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto Nacional de la República.

Artículo 190. Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales.

Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral, podrán hacerse mediante contratación directa cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegare a acordar no se admitirá recurso alguno. En lo conducente, téngase por reformada la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Dentro de ese mismo período, tratándose de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente.

Artículo 191. Franquicia durante el período eleccionario.

Los organismos electorales gozan, durante el período de la campaña electoral, de franquicia en todos los servicios que presten los entes y empresas públicas encargadas de las comunicaciones y el servicio postal. Durante el día de las elecciones, los particulares gozarán de franquicia en esos servicios, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, judiciales y electorales.

Artículo 192. Obligación de las oficinas públicas de suministrar informes.

Las oficinas públicas están obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que estos pidan en relación con las funciones que le son propias.

Artículo 193. Elección en período de suspensión de garantías.

Si una elección hubiere de verificarse en período de suspensión de garantías, el decreto que las suspenda no surtirá efecto alguno durante el día de las elecciones, en aquellos aspectos que tengan relación con el proceso electoral, el cual ha de llevarse a cabo en un ambiente de libertad y garantía ciudadana irrestricta.

Artículo 194. Derogatoria.

Se derogan los artículos comprendidos en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Décimo tercero del Título Primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, ley No. 3504, del diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

Se deroga la ley No.1536, Código Electoral, de los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos y sus reformas.

Vigencia de la ley.

Esta ley rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las etapas precluidas del proceso electoral con base en la legislación anterior.

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