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Decreto 40502 Tratado de Libre Comercio con Gobierno de la República de Colombia - Solución de controversias y Código de conducta - 15/05/2017
Decreto Ejecutivo : 40502 del 15/05/2017 - Publica Decisión # 07 del 10/02/2017 de la Comisión de Libre Comercio del TLC con Gobierno de la República de Colombia: "Código de conducta de panelistas del Capítulo 18 (Solución de controversias)" y su anexo
Texto Completo Norma 40502 Publica Decisión # 07 del 10/02/2017 de la Comisión de Libre Comercio del TLC con Gobierno de la República de Colombia: "Código de conducta de panelistas del Capítulo 18 (Solución de controversias)" y su anexo
# 40502-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8) 10). 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, /25, /27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley # 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley # 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 18.8 y 20.1.2 (d) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación # 9238 del 05 de mayo de 2014; y

CONSIDERANDO:


I - *Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Decisión # 07 de fecha 10 de febrero de 2017; adoptó el /"Código de Conducta de Panelistas del Capítulo 18 ('Solución de Controversias)", /en la forma en la que aparece en el Anexo de dicha Decisión.
II - *Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión.
Por tanto;

DECRETAN:




Publicación de la Decisión # 07 de fecha 10 de febrero de 2017 de la Comisión de

Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia *y *Costa Rica:


/"Código de Conducta de Panelistas del Capítulo 18 (Solución de Controversias)" y /**su

Anexo.
Artículo 1 - *Publíquense la Decisión # 07 de fecha 10 de febrero de 2017 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica: /"Código de Conducta de Fondistas del Capítulo 18 ('Solución de Controversias)" /y su Anexo; que a continuación se transcriben:




TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO



DECISIÓN No. 07



Código de Conducta de Panelistas del Capítulo 18 (Solución de Controversias)

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 18.8 (d) (Calificación de Panelistas) y 20.1.2 (d) (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,

CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 18.8, los panelistas deberán someterse a un Código de Conducta para garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia;
Que de conformidad con el Artículo 20.1.2 (d), corresponde a la Comisión de Libre Comercio aprobar el citado Código de Conducta,

DECIDE
1. Adoptar el Código de Conducta para panelistas contemplado en el Capítulo 18 (Solución de Controversias) que figura como Anexo a la presente Decisión.
2. El Anexo y el Apéndice de la presente Decisión forman parte integrante de la misma.
3. La presente Decisión entrará en vigor a partir de su firma.
San José de Costa Rica, 10 de febrero de 2017

ANEXO



CÓDIGO DE CONDUCTA DE PANELISTAS DEL CAPÍTULO 18 (SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS)
Artículo 1. Definiciones
1. Para efectos de las Reglas de Procedimiento y de este Código, se entenderá por:


candidato:

a) un individuo cuyo nombre aparece en la lista establecida de conformidad con el Artículo 18.7, o
b) un individuo que esté siendo considerado para ser designado como miembro de un panel de conformidad con el Artículo 18.9;

experto:*significa una persona o grupo que facilita información o asesoría técnica según lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo 18.10;

personal:*respecto de un miembro, las personas distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección o control; y

procedimiento:*salvo disposición en contrario, un procedimiento ante un panel desarrollado de conformidad con el Capítulo 18 (Solución de Controversias).
2. Cualquier referencia en este Código de Conducta a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entiende al Artículo, Anexo o Capítulo correspondiente del Acuerdo.
Artículo 2. Disposiciones Generales
1. El presente Código de Conducta se establece para asegurar el respeto a los principios de integridad, independencia e imparcialidad que deben regir los procedimientos del Capítulo 18 (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica y se aplicará a los miembros de los paneles a que hace referencia el Artículo 18.6 del Acuerdo y a quienes el Código expresamente indique.
2. El objetivo fundamental de este Código de Conducta es que todo candidato o miembro de un panel debe revelar la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su independencia o imparcialidad.
3. Sin embargo, este objetivo no debe ser interpretado de forma que la carga de realizar revelaciones detalladas haga imposible a los juristas o las personas del medio empresarial puedan servir como miembros del panel, privando así a las Partes de los servicios de aquellos quienes pueden estar mejor calificados para servir como miembros del panel. Consecuentemente, los candidatos y miembros del panel no deben ser requeridos a revelar intereses, relaciones o asuntos cuya influencia en su función sería irrelevante para el procedimiento.
4. Los miembros del panel tienen la obligación continua de revelar, durante todo el procedimiento, los intereses, relaciones o asuntos que surjan y puedan afectar la integridad, independencia o imparcialidad de su desempeño.
5. El incumplimiento al deber de declarar cualquier interés, relación o asuntos que pueda afectar la independencia o imparcialidad de un miembro del panel, dará lugar a la celebración de consultas entre las Partes conforme a lo previsto en la Regla 21 de las; Reglas de Procedimiento.
Artículo 3. Responsabilidades respecto del sistema de solución de controversias
Todo candidato, miembro del panel y ex miembro del panel será honesto en relación con el procedimiento para el cual es candidato o ha sido miembro de un panel y guardará un alto nivel de conducta, de tal manera que sean preservadas la integridad, independencia e imparcialidad del sistema de solución de controversias.
Artículo 4. Declaración Inicial
1. De conformidad con la declaración inicial que se Anexa a este Código, todo candidato deberá revelar cualquier, relación o asunto que pudiera afectar su honestidad, independencia o imparcialidad, o que pudiera generar una duda razonable sobre dicha afectación, a fin de evitar conflicto de interés. Para tal efecto, los candidatos realizarán todo esfuerzo para enterarse de cualquiera de dichos intereses, relaciones o asuntos y los incluirán de manera expresa en dicho documento.
2. Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará de buena fe los siguientes intereses, relaciones o asuntos:

a) cualquier interés financiero o personal del candidato:

(i) en el procedimiento o en su resultado, o
(ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual el candidato está siendo considerado;
b) cualquier interés financiero del empleador, socio, asociado o miembro de la familia del candidato;
(i) en el procedimiento o en su resultado, y/o
(ii) en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual el candidato está siendo considerado;
c) cualquier relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar, social o laboral con cualesquiera de las Partes involucradas o con sus representantes o asesores, o cualquier relación de ese carácter que involucre al empleador, socio, asociado o miembro de la familia del candidato;
d) la defensa pública de o representación jurídica o de otra naturaleza de un asunto en controversia o que involucre los mismos bienes o servicios; y,
e) cualesquiera otras circunstancias que puedan resultar en parcialidad, dependencia o deshonestidad o que causen la impresión de las mismas.
3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 2, una vez que los candidatos hayan sido designados como panelistas y hayan aceptado su designación, deberán completar y devolver la Declaración Inicial, la cual debe ser transmitida a las Partes, junto con la aceptación de su designación para su consideración.
4. Una vez- designados y sin perjuicio de haber entregado su Declaración Inicial, los miembros del panel continuarán realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualquier circunstancia prevista por el párrafo 2 y deberán revelarlas. La obligación de declaración constituye una obligación permanente la cual requiere que todo miembro declare cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que pudieren surgir en cualquier fase del procedimiento. Todo miembro deberá declarar tales intereses, relaciones o asuntos sobrevinientes, comunicándolos por escrito a las Partes, para su consideración.
5. En caso de duda acerca de si un interés, relación o asunto debe ser revelado bajo el párrafo 2, un candidato o miembro debe decidir a favor de revelar.
6. Ningún miembro del panel divulgará aspectos relacionados con violaciones existentes o potenciales de] presente Código de Conducta, a menos que lo haga a las Partes, cuando sea necesario que las Partes determinen si se ha violado o podría violar el presente Código.
Artículo 5. Desempeño de las funciones de los candidatos y miembros de un panel
1. Todo candidato que acepte ser designado como miembro de un panel se compromete a cumplir, de manera completa, expedita, justa y diligente hasta el fin del procedimiento, todas las obligaciones inherentes a su encargo; y, observará lo dispuesto por el Capítulo 18 (Solución de Controversias) y las Reglas de Procedimiento aplicables.
2. Ningún miembro del panel limitará o privará a los otros miembros del panel de su derecho y obligación de participar enteramente en todos los aspectos relevantes del procedimiento.
3. Los miembros del panel sólo deben examinar las cuestiones controvertidas que hayan surgido en el procedimiento y necesarias para tomar una decisión. Salvo disposición en contrario en las Reglas de Procedimiento aplicables, ningún miembro del panel delegará en otra persona el deber de decidir.
4. Los miembros del panel tomarán todas las providencias necesarias para asegurar que sus asistentes y personal estén al tanto de, y cumplan con las disposiciones aplicables de este Código de Conducta.
5. Ningún miembro del panel establecerá contactos ex Parte en el procedimiento y no podrá hacer declaraciones sobre el mismo, ni sobre las cuestiones consideradas en la diferencia en la que actúen.
Artículo 6. Independencia, imparcialidad y derechos de los miembros del panel
1. Todo miembro del panel debe ser independiente e imparcial y evitará causar una apariencia inapropiada o de parcialidad.
2. Todo miembro del panel evitará actuar por intereses propios o de terceros, por presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a la crítica.
3. Ningún miembro del panel podrá, directa o indirectamente, contraer obligación alguna ni aceptar beneficio alguno que pudiera interferir con el cumplimiento de sus deberes.
4. Ningún miembro del panel usará su posición en el panel para beneficio propio o de terceras personas y evitará actuar de forma que pueda causar la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influenciarlo.
5. Ningún miembro del panel permitirá que su juicio o conducta sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, laboral, profesional, familiar o social.
6. Los miembros del panel evitarán establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés de carácter financiero o personal, que sea susceptible de afectar su imparcialidad o que pudiere razonablemente causar la impresión de que su conducta es inapropiada o parcial.
Artículo 7. Confidencialidad
1. Todos los candidatos, miembros y ex miembros de un panel deberán cumplir las disposiciones sobre confjdencialidad establecidas en el Capítulo 18 (Solución de Controversias), en las Reglas de Procedimiento y en este Código.
2. Ningún miembro o ex miembro del panel revelará, ni utilizará, en ningún momento, información relacionada con el procedimiento, ni tampoco respecto de la adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para los fines del procedimiento y bajo ninguna circunstancia revelará o utilizará dicha información en beneficio propio o de terceros o para afectar desfavorablemente los intereses de una de las Partes o de terceros.
3. Ningún miembro del panel revelará el informe inicial a que se refiere el Artículo 18.11.2 o parte de éste. Tampoco podrá revelar el informe final del panel o parte de éste antes de su publicación de conformidad con el Artículo 18.11.8.
4. Los miembros o ex-miembros del panel nunca revelarán la identidad de los panelistas que hayan votado con la mayoría o minoría en un procedimiento desarrollado de conformidad con el Capítulo 18 (Solución de Controversias).
5. Ningún miembro o ex miembro del panel revelará en ningún momento las deliberaciones o decisiones del panel, la opinión de cualquier miembro, la posición de las Partes involucradas o cualquier otro aspecto que no sea del dominio público en relación al procedimiento.
Artículo 8. Responsabilidades de los asistentes, asesores, expertos y del personal
Los miembros del panel y las Partes involucradas tomarán todas las providencias necesarias para asegurar que sus asesores, expertos, personal o asistentes, si es que los hubiese, cumplan con las disposiciones contenidas en este Código de Conducta.


APÉNDICE



Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica

Procedimiento (título) (Número de expediente asignado)


Declaración Inicial

He leído el Código de Conducta para los procedimientos de Solución de Controversias del Capítulo 18 (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio celebrado entre las Repúblicas de Colombia y Costa Rica. Estoy plenamente enterado de que el Artículo 4 del Código requiere que revele cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar mi integridad, independencia o imparcialidad o que pudieran razonablemente crear una apariencia de deshonestidad, dependencia o de parcialidad en el procedimiento arriba citado.
He leído la solicitud de establecimiento del panel presentada en el procedimiento arriba citado y he realizado todo esfuerzo para conocer de la existencia de cualesquiera de dichos intereses, relaciones o asuntos. Hago la siguiente declaración plenamente enterado de mis deberes y obligaciones conforme al Código:

1. No tengo interés financiero o personal en el o en su resultado.
2. No tengo interés financiero o personal en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento.
3. No estoy enterado de que mi empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia tengan interés financiero en el procedimiento o en su resultado.
4. No estoy enterado de que mi empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia tengan interés financiero en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan afectar directa o indirectamente el procedimiento.
5. No tengo relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar, social o laboral, con cualquiera de las Partes o con sus representantes o asesores, ni estoy enterado de que mi empleador, socio, asociado o miembro de mi familia tengan cualquier relación de ese carácter, que puedan afectar directa o indirectamente el procedimiento.
6. No he intervenido a título profesional en la defensa pública, de representación jurídica o de otra naturaleza, de un asunto en controversia o que involucre la misma medida objeto de la diferencia.
7. No tengo intereses o relaciones, diferentes de los descritos arriba, ni me he enterado de asunto alguno que pudiera afectar mi honestidad, independencia o imparcialidad, o que pudiera generar una duda razonable sobre dicha afectación, o que conlleve a un conflicto de intereses reales o aparentes.

Indico que, respecto a las anteriores manifestaciones en relación a mi designación como panelista podrían ser de consideración, solamente los intereses, relaciones o asuntos siguientes:

_____________________________________________________________________________


____________________________________________________________________________

Reconozco que, una vez designado, tengo la obligación permanente de continuar realizando todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de cualquier circunstancia dentro del alcance del Código, que pueda surgir durante cualquier fase del procedimiento y de revelarlo mediante comunicación escrita a las Partes cuando me entere de ella.
Firma ______________________________________________________________________
Nombre ____________________________________________________________________
Fecha ______________________________________________________________________

Artículo 2 - El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Fuente : Poder Ejecutivo - Fecha de vigencia desde: 27/07/2017 - Versión : 15/05/2017 (1 / 1 ) - Acta: 1190AD
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