Ley 4425

Ley 4425

Ley 4425

Ley 4425 Créditos, Inmuebles y Gravámenes - Código de Comercio de Costa Rica
Ley 4425 - Créditos, Inmuebles y Gravámenes - Reforma Código de Comercio - Fecha 26/09/1969
Ley : 4425 del 26/09/1969 - Reforma Código de Comercio
Artículo 1º - Refórmase el artículo 535 del Código de Comercio, en la siguiente forma:
"Artículo 535 - Quien posea un inmueble, pero no a título de dueño y desea gravar alguno de los objetos indicados en los incisos a), b), f), g) y h) del artículo 533, porque le pertenecen a pesar de encontrarse en predio ajeno, deberá probar la existencia del contrato que autorice esa posesión.
Las Juntas Rurales del Crédito Agrícola y Oficinas de Crédito al pequeño agricultor, podrán prescindir del requisito anterior, cuando a su juicio lo consideren procedente en sus operaciones corrientes. En los casos contemplados en este artículo, el contrato de prenda no afectará el privilegio que tiene el propietario por el monto de un año de arrendamiento vencido, la cantidad pagadera en especies, por el uso o goce del inmueble durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad al vencimiento de la prenda o con posterioridad a él.
Artículo 2º - Rige desde su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 26/09/1969 (1 / 1 )
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