Artículo
165.- Trámite.
Contra los fallos del Tribunal
Fiscal Administrativo el interesado puede, dentro de los treinta
días siguientes a su notificación, iniciar juicio
contencioso-administrativo de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuando la dependencia o institución
encargada de la aplicación del tributo considere que el
fallo no ha agotado el análisis de los aspectos controvertidos
o no se ajusta a Derecho, dentro de igual término puede
impugnarlo por la vía contencioso-administrativa, iniciando
para ello el procedimiento respectivo, siempre que el escrito
del recurso se presente acompañado de autorización
escrita emanada del Ministerio de Hacienda, si se trata de un
tributo a favor del Poder Central, o de la autoridad máxima
de la respectiva Administración Tributaria, en su caso.
Para este efecto, la dependencia
o institución encargada de la aplicación del tributo,
debe presentar al referido ministerio o autoridad un informe fundado
señalando las razones por las que estima conveniente impugnar
el fallo de mérito.
El Ministerio o autoridad, previo
dictamen de la oficina o departamento legal respectivo, debe decidir
sobre la procedencia de la impugnación.
En los juicios contencioso-administrativos
en que haya condenatoria en costas a favor del Estado, los honorarios
respectivos se deben distribuir de acuerdo con lo que dispone
el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en cuyo caso por abogado del Estado
se entiende el abogado director del juicio por parte de la Administración
Tributaria.
Los Tribunales Comunes deben enviar
a la correspondiente Administración Tributaria copia de
las sentencias que dicten, en materia de la competencia de ésta.
Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
TITULO
VI
COBRO
JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Código de
Normas y Procedimientos Tributarios