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Certificados y Títulos - Código de Comercio. Ley 5216 de Costa Rica.
Ley 5216 Certificados y Títulos - Reforma al Código de Comercio, Artículo 135 - Fecha 22/06/197
Ley # 5216. Reforma Código de Comercio del 22/06/1973
Artículo 1º - Refórmase el artículo 135 del Código de Comercio y agréguese un transitorio, los cuales se leerán así:
Artículo 135 - Los certificados provisionales y los títulos definitivos podrán amparar una o varias acciones.
Transitorio - Los certificados definitivos que se hubieran emitido con fundamento en el texto que tenía el artículo 135 antes de la reforma introducida por esta ley, o en la legislación anterior, continuarán teniendo igual valor que los títulos definitivos o que las acciones propiamente dichas".
Artículo 2º - Esta ley rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 22/06/1973 (1 / 1 )
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