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Ley 5217 Contrato de Transporte. Reforma Código de Comercio del 22/06/1973 -
Reforma Código de Comercio - Ley # 5217
Artículo 1º - Refórmase el artículo 325 de la ley # 3284 de 30 de abril de 1964, Código de Comercio, para que se lea así:

Artículo 325 - El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzar el viaje; en el primer caso, pagará al porteador la mitad del precio convenido; y en el segundo la totalidad.
Artículo 2º - Esta ley rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 22/06/1973 (1 / 1)
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