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Ley 6431 Comisión Mixta para Proyecto de Ley Procesal para Código de Familia - 16/05/1980
Ley # 6431 - Comisión Mixta para Proyecto de Ley Procesal para Código de Familia
Artículo 1º - Créase una Comisión especial mixta, que estará integrada por tres diputados, nombrados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, y asesorada por dos representantes de la Corte Suprema de Justicia, uno del Patronato Nacional de la Infancia y otro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Cada uno de estos asesores será nombrado por la persona de mayor jerarquía dentro de la institución o agrupación correspondiente.
La remuneración de los asesores se cubrirá de la partida general de dietas de la Asamblea Legislativa y la fijará el Directorio de ésta, previa consulta con la Contraloría General de la República.
Artículo 2º - Será función de la Comisión redactar un proyecto de ley procesal para ser aplicado al Código de Familia.
Artículo 3º - La Asamblea Legislativa contratará los servicios de los profesionales necesarios para llevar a cabo, bajo la supervisión de la Comisión, la tarea encomendada a ésta en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º - Rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 16/05/1980 (2 / 2) - Acta: 2D8D4 1
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