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Ley 7421 - Enmienda de Errores del Código Procesal Civil 18/07/1994 Artículos 37, 214, 236, 250, 292, 710, 777 Y 889.
Ley # 7421 del 18/07/1994 - Enmienda de Errores del Código Procesal Civil en los artículos 37, 214, 236, 250, 292, 710, 777 Y 889.
Artículo 1 - Modificación del artículo 37 - Se modifica el inciso 3 del artículo 37 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "Cuando, por ser accesorio, se mande pasar el proceso al juez que conoce del proceso principal.
Artículo 2 - Modificación del artículo 214 - Se modifica el inciso 6) del artículo 214 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "En los procesos de ejecución de sentencia. No obstante, si se hubiera practicado embargo y transcurra el plazo establecido en el párrafo primero del artículo 212, a solicitud del demandado, el juez levantará el embargo practicado.
Artículo 3 - Modificación del artículo 236 - Se modifica el párrafo tercero del artículo 236 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "La resolución definitiva del incidente tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada, admitirá los recursos ordinarios y el de casación, si procede en relación con la cuantía del incidente.
Artículo 4 - Modificación del artículo 250 - Se modifica el párrafo primero del artículo 250 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "Reconocimiento judicial, pruebas pericial y testimonial. Antes de presentar la demanda, o antes de que se ordene la práctica de las pruebas, podrá solicitarse y decretarse reconocimiento judicial cuando haya urgencia en hacer constar el estado de los lugares y el estado, la calidad o la condición de las cosas, susceptibles de apreciación por el juez y que pueden cambiar o desaparecer en cualquier momento. El reconocimiento podrá completarse con prueba pericial, si es apropiada a criterio del juez.
Artículo 5 - Modificación del artículo 292 - Se modifica el párrafo segundo del artículo 292 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "Cuando transcurran quince días sin que esos documentos hayan sido recibidos, se prescindirá de ellos y se dará traslado de la demanda o reconvención.
Artículo 6 - Modificación del artículo 710 - Se modifica el inciso c) del artículo 710 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "c) Que no ha sido condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública, si se trata de una persona física.
Artículo 7 - Modificación del artículo 777 - Se modifica el párrafo segundo del artículo 777 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "Verificadas estas diligencias, se tendrá por terminado el concurso, cuya resolución que se dictará al efecto y se publicará de igual manera como se hizo con la declaratoria del concurso.
El curador procederá, en su caso, a entregarle al concursado todos los bienes, efectos, libros y papeles y a rendirle cuenta de su administración, en los quince días siguientes.
Artículo 8 - Modificación del artículo 889 - Se modifica el inciso 3) del artículo 889 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá: "Si el notario o los testigos hubieran muerto o estuvieran ausentes de la República, se procederá al reconocimiento de las firmas por medio del cotejo de letras y, si no es posible el cotejo, por medio de testigos conocedores de la firma de la persona a quien se le atribuye. Además, los otros testigos declararán si el muerto o el ausente fue notario autorizante y si lo vieron firmar.
Artículo 9 - Vigencia - Rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Fecha de vigencia desde: 17/08/1994 - Versión : 18/07/1994 (1 / 1 ) - Acta: 20579 1
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