Reglamento Electoral

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Reglamento de Medios de Comunicación, Encuestas y Estudios de Opinión - Ley Electoral y de Partidos Políticos - Leyes de Guatemala, Decretos, Procedimientos -
Reglamento de Medios de Comunicación, Encuestas y Estudios de Opinión Acuerdo 307-2016 TSE - Ley Electoral y de Partidos Políticos - Leyes, Decretos y Reglamentos
Decretos en Guatemala
Ley Electoral y de Partidos Políticos - LEPP Decreto 1-85 Asamblea Nacional Constituyente. Leyes, Decretos Electorales y Reglamentos para las Elecciones en Guatemala.
Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Acuerdo TSE 018-2007 - Tribunal Supremo Electoral
Reglamento de Voto en el Extranjero Acuerdo 274-2016 TSE
Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas Acuerdo TSE 306-2016
Reglamento de Medios de Comunicación Acuerdo TSE 307-2016 - Encuestas y Publicaciones - Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión
REGLAMENTO UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN
Acuerdo Número 307-2016 TSE - Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión
Reglamento de la Unidad especializada sobre Medios de comunicación y Estudios de opinión
ACUERDO NÚMERO 307-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley.
CONSIDERANDO
Que derivado del fortalecimiento de las funciones del Tribunal Supremo Electoral contenidas en las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, y de la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, es necesario emitir el reglamento específico que desarrolle disposiciones legales para concretar las motivaciones y actividades inherentes a esta, referentes a la distribución igualitaria de los recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social, tanto en tiempo electoral como no electoral para las organizaciones políticas.
* Aclarado por el Numeral I, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 121, 125 literal p), 220, 221, 222 y 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el Artículo 147 Bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral número 305-2016 de creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN.
Artículo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer lo relativo a la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social, para las organizaciones políticas, tanto en tiempo electoral como no electoral, a través de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión. Así como establecer la organización y funcionamiento de dicha unidad.
Artículo 2. Naturaleza. La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, es la encargada de monitorear y fiscalizar a los medios de comunicación, así como formular el plan integrado de distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación entre las organizaciones políticas; y estudios de opinión y/o encuestas, en época electoral. En época no electoral, se actuará de conformidad con los artículos 21 Bis y 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En época electoral el Tribunal Supremo Electoral, podrá contratar entidades externas que coadyuven al cumplimiento de las funciones inherentes a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.
Artículo 3. Estructura, organización y funcionamiento de la unidad. La estructura y organización de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, están establecidas en su Acuerdo de creación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del Tribunal Supremo Electoral.
El Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e instrucciones necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad a propuesta de la jefatura de la misma.
Artículo 4. - Nombramiento. El jefe de la Unidad Especializada sobre medios de Comunicación y Estudios de Opinión será nombrado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral en base a un concurso público de oposición.
* Aclarado por el Numeral II, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 5. Requisitos. Para ser Jefe de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, se requieren los mismos requisitos que para el cargo de Director y llenar los siguientes:
a. Mayor de treinta años.
b. Guatemalteco.
c. Estar en pleno goce de los derechos ciudadanos.
d. Profesional universitario en Mercadeo, Publicidad, Comunicación Social, Administración de Empresas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o afines, colegiado activo.
e. Tener como mínimo cinco años de experiencia y conocimientos comprobables en el ámbito de Medios de comunicación, y preferiblemente mercadeo, publicidad, administración pública y Derecho.
f. No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en instituciones del Estado o en los colegios profesionales.
g. No estar afiliado en organización política alguna.
Artículo 6. Coordinación interna. La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral, la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos y la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, deberán mantener la debida coordinación y comunicación en el proceso de fiscalización con la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, a fin de que esta última pueda contar con la información y colaboración necesaria para la efectiva labor de fiscalización que le corresponde.
Artículo 7. Funciones de la Unidad. -
a) Ser el enlace técnico del Tribunal Supremo Electoral con las organizaciones políticas y los medios de comunicación.
b) Coordinar la compilación, integración y ejecución del plan de medios, en la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación, entre las organizaciones políticas en tiempo electoral.
c) Coordinar, en tiempo no electoral, las acciones necesarias para la contratación de medios, de conformidad con la planificación presentada por las organizaciones políticas, de conformidad con los Artículos 20, 21 Bis y 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
d) Coordinar, supervisar y evaluar a las entidades externas contratadas por el Tribunal Supremo Electoral que realizarán el monitoreo de cumplimiento y detección de pauta contratada con los medios de comunicación social.
e) Supervisar de conformidad con el Artículo 223 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cumplimiento de las publicaciones de los estudios de opinión.
f) Rendir informes periódicos al Pleno de Magistrados de las actividades qué realice y poner de inmediato conocimiento en coordinación con lo que establece el Artículo 6 de este Reglamento, de cualquier trasgresión a la Ley dentro del marco de su competencia.
g) Monitorear y fiscalizar las pautas.
h) Velar por el cumplimiento de las normas y procesos científicos correspondientes al análisis y/o elaboración de estudios de opinión, requeridos por las autoridades de la Institución.
i) Desarrollar y/o implementar plataformas, aplicaciones de informática, requerir software especializado o sistemas de control en áreas de su competencia, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
j) Crear el registro respectivo de las empresas que presten los servicios de medios de comunicación,
k) Emitir instructivos, manuales y formularios, aprobados por el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
l) Contar con asistencia técnica, nacional o internacional, previa autorización del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, para el desarrollo de sus funciones.
m) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y las que la autoridad superior le asignen para realizar eficazmente las funciones de la Institución.
* Aclarado por el Numeral III, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 8. Del registro de las empresas que prestan servicios de comunicación* Las empresas, individuales o jurídicas, que presten servicios de comunicación, tradicionales y alternativos, tendrán la obligación de inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral, durante los meses de mayo y junio del año inmediato anterior al que se celebran las elecciones generales y Diputados al Parlamento Centroamericano.
* Aclarado por el Numeral IV), del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 9. Tarifario de los medios. Los medios de comunicación que hayan sido inscritos en el Registro del Tribunal Supremo Electoral, deberán presentar su tarifario y la disponibilidad de espacios dentro de sus diferentes franjas, a más tardar las últimas dos semanas del mes de diciembre del año anterior al del proceso electoral, de conformidad con el Artículo 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 10. De la asignación de tiempos y espacios. El Tribunal Supremo Electoral es el único que podrá contratar tiempos y espacios con los medios de comunicación social; en época electoral, definiendo las especificaciones técnicas que deberán tener los materiales a ser pautados. Las organizaciones políticas deberán realizar su plan de medios en base a dichas especificaciones establecidas.
Artículo 11. De la postulación de cargos. - En las fechas que el Tribunal Supremo Electoral señale en el Acuerdo que emita oportunamente, las organizaciones políticas deberán entregar al Tribunal Supremo Electoral, la nómina de los cargos públicos que postularán en las elecciones generales y Diputados al Parlamento Centroamericano.
* Aclarado por el Numeral V, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 12. De la asignación de presupuesto para medios de comunicación. De conformidad con los cargos que postulen las organizaciones políticas y del presupuesto aprobado en base a los ingresos ordinarios del Estado para el año electoral, se les fijará un techo presupuestario como insumo para la elaboración de su plan de medios.
Artículo 13. De la producción de la campaña. El Tribunal Supremo Electoral hará del conocimiento de las organizaciones políticas, las especificaciones técnicas que deberán de cumplir los materiales a ser incluidos en su campaña electoral. El financiamiento de dicha producción correrá a cuenta de las organizaciones políticas. Los medios de comunicación no podrán alterar las especificaciones técnicas, ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados previamente por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 14. De la entrega de plan de medios. Las organizaciones políticas deberán entregar su plan de medios al Tribunal Supremo Electoral, en las fechas que el Tribunal Supremo Electoral señale en el Acuerdo que emita oportunamente, para proceder conforme al literal b) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En el plan, las organizaciones políticas individualizaran los medios de comunicación social y precisaran los tiempos y espacios que pretenden obtener, y pauta en franjas comerciales ordinarias, para el efecto, la autoridad electoral proporcionará los instructivos en físico y/o electrónico.
La organización política que no presente su plan de medios dentro del plazo previsto, no se incluirá en el plan de distribución integrado correspondiente.
Este plan deberá considerarse parte de la campaña que cubrirá la segunda elección. Si un partido político decidió no incluir requerimientos para la segunda elección, no podrá hacerlo posteriormente. La presentación de los referidos planes por parte de las organizaciones políticas se resolverá de conformidad con el principio de prioridad: Primero en tiempo, primero en derecho.
En el caso de la formalización de una coalición, se establecerá en el convenio respectivo, el plan de medios que prevalecerá a nivel general, lo cual no significará la suma de tiempos, espacios, ni recursos financieros, destinados para cada uno de ellos.
Artículo 15. Presentación del plan de medios integrado. El Tribunal Supremo Electoral, después del vencimiento del plazo de entrega del plan de medios por parte de las organizaciones políticas, presentará dentro de los treinta días siguientes, ante los fiscales nacionales, el pian de medios integrado para su aprobación. En caso de discrepancia, el Tribunal Supremo Electoral determinará su aprobación definitiva.
Artículo 16. Enlaces para recepción de materiales en tiempo electoral. Con la presentación del plan de medios, las organizaciones políticas deberán nombrar una persona que sirva de enlace para la recepción y entrega de los materiales enviados por parte del Tribunal Supremo Electoral.
Las empresas que prestan servicios de medios de comunicación, deberán indicar al Tribunal Supremo Electoral, quien será la persona enlace, al momento de registrarse.
Artículo 17. De la entrega. Las organizaciones políticas deberán entregar en forma electrónica los materiales a ser incluidos en las pautas a la empresa contratada para el efecto y a la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, mínimo cinco días hábiles antes de su difusión. La fecha de entrega del primer material será a más tardar, dentro de la última semana del mes de febrero, para cumplir con el inicio de la segunda etapa electoral. Por causa justificada, el Tribunal Supremo Electoral, podrá ampliar o modificar los plazos indicados.
En caso que los materiales incumplan con las especificaciones técnicas establecidas con anterioridad o su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación Estudios de Opinión, lo hará del conocimiento del enlace designado por parte de las organizaciones políticas, dejando constancia. Dicho partido tendrá veinticuatro horas para recoger los materiales y otras veinticuatro horas para devolverlos. Esta eventualidad será imputable a las organizaciones políticas, sin responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral quien estará facultado para utilizar el material genérico de reserva proporcionado por la organización política.
Artículo 18. - Material genérico de reserva. Para efecto de garantizar el uso igualitario de acceso a los medios, ante cualquier eventualidad técnica o administrativa, las organizaciones políticas deberán entregar un material genérico de reserva, en la misma fecha de la primera entrega de su material.
* Ampliado por el numeral VI, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 19. - De la publicación de estudios de opinión en tiempo electoral. De conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las Encuestas y estudios de opinión, no podrán ser publicados durante los quince días previos al de las elecciones, repetición de elecciones y de la segunda elección presidencial. Cualquier infracción se tendrá a lo dispuesto en el Artículo 223 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
* Aclarado por el Numeral VII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 20. De los tiempos y espacios en época no electoral. La distribución de los recursos públicos para tiempos y espacios en los medios de comunicación, entre los partidos políticos, en época no electoral, será de conformidad con los Artículos 21 Bis, y 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 21. - De la planificación. Los partidos políticos que requieran de medios de comunicación social para hacer proselitismo, basados en los conceptos definidos en los Artículos 62 Bis, 62 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, deberán presentar una planificación anual a la Unidad Especializada de Medios y Estudios de Opinión, de conformidad con el Artículo 20, literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Esta planificación deberá presentarse en el mes de julio del año anterior al que se desee su difusión.
* Aclarado por el Numeral VIII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 22. De los recursos financieros para proselitismo. La inversión en proselitismo será cubierta por el financiamiento público, no habrá recursos adicionales del Tribunal para estas actividades, por lo que los partidos políticos deberán tomar esto en cuenta para presentar su planificación.
Artículo 23. - De la transmisión y/o publicación en época no electoral. El inicio de transmisión o publicación de los mensajes dependerá del tiempo que dure el proceso de contratación de los medios, por lo que podrá variar respecto a lo estipulado en la planificación presentada por los partidos políticos.
* Aclarado por el Numeral IX, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 24. De la propaganda ilegal de personas individuales. Para cumplimiento al artículo 94 Bis, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, monitoreará y fiscalizará los medios de comunicación social, con el objeto de informar para los efectos correspondientes, conforme al Artículo 6 de este reglamento.
Artículo 25. De ceder espacio y tiempo en los medios de comunicación social. En el caso que un candidato ceda total o parcialmente el espacio o tiempo en favor del candidato a la presidencia del partido político, como lo establece la literal a) del artículo 220 de la Ley, el secretario general del partido político interesado deberá hacerlo del conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, en su plan de medios, para programar el recurso público y las pautas a publicarse.
Artículo 26. Del monitoreo y fiscalización. La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, informará de los espacios y tiempos asignados en los medios de comunicación social a la Inspección General, la Auditoria Electoral y la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, para que procedan de conformidad a la literal c) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 27. De los espacios y tiempos planificados y asignados. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en la literal d) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, monitoreará y fiscalizará a los medios de comunicación.
Artículo 28. Monitoreo de la pauta electoral de los comités cívicos electorales. Hasta el máximo del porcentaje del diez por ciento (10%) de su financiamiento privado pueden pautar los comités cívicos electorales, a través del Tribunal Supremo Electoral, en los medios de comunicación social, el cumplimiento será monitoreado por la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión; tal como se estipula en el cuarto párrafo de la literal g) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 29. De las prohibiciones. Para vigilar el cumplimiento al contenido de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en materia de medios, la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, mantendrá un estricto monitoreo y fiscalización de los medios de comunicación social coordinando cualquier acción con la Dirección General del Registro de Ciudadanos, las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales, la Inspección General, Auditoria Electoral, del Tribunal Supremo Electoral. Además, podrá pedir constantemente, a los medios de comunicación social, información mediante certificados de transmisión de lo que estén publicando con relación a la publicidad y propaganda política.
Artículo 30. De los medios de comunicación social. Si los medios de comunicación social no cumplen con el requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, tal como está previsto en el artículo 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no serán contratados para transmitir publicidad o propaganda política electoral.
Artículo 31. - Monitoreo permanente. La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, realizará el monitoreo de los medios de comunicación en época no electoral y durante el proceso electoral con el propósito de efectuar control sobre las publicaciones de tipo electoral que transgredan la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los reglamentos que regulen la materia. Para los efectos de este monitoreo deberá tomar en cuenta las publicaciones o anuncios los medios de comunicación definidos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En caso de infracción, remitirá informe circunstanciado al Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral para lo que proceda.
* Aclarado por el Numeral X, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 32. - Informe mensual. La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, deberá presentar al Pleno de Magistrados, dentro de los primeros diez días, un informe de lo realizado durante el mes inmediato anterior, sobre las publicaciones o propaganda electoral que se difunda por los medios de comunicación, que hayan incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente, individualizando el tipo de medio de comunicación, organización infractora y las acciones que se han realizado tendientes a sancionar dichas acciones.
* Ampliado por el Numeral XI, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 33. - Criterios de calificación. La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, deberá diseñar y ejecutar un plan de monitoreo por cada tipo de medio, con el fin de realizar un análisis de las pautas que se publiquen en infracción a la Ley Electoral, realizando un mapeo de medios de comunicación que refleje que organizaciones políticas han incurrido en infracciones a la normativa electoral, dicho análisis será publicado en la página de internet del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Para este análisis se deberá tomar en cuenta criterios objetivos respecto a determinar si la publicación es proselitismo o propaganda electoral.
* Aclarado por el Numeral XII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 34. - Del régimen de contrataciones. El Tribunal Supremo Electoral contratará de forma directa con los medios de comunicación social, sin necesidad de licitar o cotizar, de conformidad con el caso de excepción regulado en el artículo 44 literal f) de la Ley de Contrataciones del Estado, para el efecto, este Tribunal podrá emitir un reglamento específico.
* Aclarado por el Numeral XIII, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 35. - Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá como:
a. Distribución igualitaria: Es la distribución de los recursos públicos entre los partidos políticos de conformidad con los cargos a los que se postularán. La igualdad será entre pares y se determina de la siguiente manera: Para la presidencia un cincuenta por ciento, para diputaciones un veinticinco por ciento y para corporaciones municipales, veinticinco por ciento, quedando la facultad del candidato para que en el caso de diputaciones y corporaciones municipales se pueda ceder total o parcialmente, el espacio o tiempo a favor del candidato a la presidencia. No tendrá derecho al cincuenta por ciento aquí regulado el partido político que no postule candidatos a la presidencia y vicepresidencia y estos tiempos y espacios no serán redistribuidos entre los demás partidos políticos.
b. Tarifa electoral: La tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación social, que posean frecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una autorización gubernamental, percibirán del Tribunal Supremo Electoral por pago de la propaganda de los partidos políticos, que se realice en el plazo establecido para la campaña electoral. La Tarifa Electoral será del 20% del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial cobrada a los auspiciantes comerciales. El promedio se calculará por modalidad de medio de comunicación social que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicación hayan fijado en los últimos seis meses, previos a la convocatoria de la campaña electoral.
c. Medios de comunicación: De conformidad con el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se entiende como Medios de Comunicación aquellos soportes en los cuales puede ser transmitida una idea o mensaje tales como: prensa, radio, cine, televisión, internet, cable, distribución de impresos o de otra índole.
d. Campaña electoral: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas, individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno, captar, estimular o persuadir a los electores, así como promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares. No se puede incluir en la campaña electoral que será financiada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y/o medios informativos de cualquier índole.
e. Proselitismo: De conformidad con la literal h), Artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación.
f. Monitoreo de Medios: Es la acción de observar a través de diferentes métodos, técnicas y aparatos especiales, realizando seguimiento, evaluación, certificación y archivo de los medios de comunicación respecto a un tema, persona, organización o campaña, para su posterior análisis cuantitativo y cualitativo.
* Aclarado por el Numeral XIV, del Acuerdo Número 337-2016 el 20-12-2016
Artículo 36. Transitorio. Que derivado de la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, mediante el acuerdo 305-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en consideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el jefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público de oposición; mientras se realiza, se nombrará de manera provisional.
Artículo 37. Normativas complementarias. Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y Partidos Políticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente reglamentación, el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y manuales correspondientes que complementaran el presente reglamento.
Artículo 38. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 39. El presente reglamento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.

DADO EN SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
COMUNIQUESE
Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz - Magistrado Presidente
Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi - Magistrado Vocal I
Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez - Magistrado Vocal II
Dr. José Aquiles Linares Morales - Magistrado Vocal III
Lic. Oscar Emilio Sequen Jocop - Magistrado Vocal IV
ANTE MÍ
Lic. Hernan Soberanis Gatica - Secretario General
Tribunal Supremo Electoral,
Decretos
Leyes
Leyes de Guatemala
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