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Impuestos en Aduana |
Ley 4184 Reforma Código de Comercio del 05/09/1968 - Impuestos en Aduana |
Ley 4184 # Reforma Código de Comercio - 05/09/1968 |
Artículo 1º - Modifícase el artículo 392 del Código de Comercio, ley
# 3284 de 30 de abril de 1964, para que se lea así:
"Artículo 392 - Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que se retiran de la aduana las mercaderías, esa oficina puede recalificar y modificar los impuestos erróneamente tasados. Igual plazo tendrán los agentes aduaneros o los comitentes para reclamar ante la Dirección General de Aduanas cualquier diferencia que haya a su favor. Demostrado el error en que incurrió la aduana, la Dirección por escrito comunicará lo resuelto al reclamante, y éste tendrá un plazo de diez días hábiles para apelar ante la Contaduría Mayor contra la recalificación". |
Artículo 2º - Rige a partir de su publicación. |
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 05/09/1968 (1 /1) |
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