Ley 7009

Ley 7009

Ley 7009

Ley 7009 - Comisión - Reforma al Código de Comercio del 23/10/1985
Reforma al Código de Comercio
Artículo 1º - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, créase una comisión especial mixta para que prepare un proyecto de ley de reformas al Código de Comercio. Esta Comisión estará integrada como sigue:
a) Tres diputados designados por el Presidente de la Asamblea Legislativa.
b) Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
c) Un abogado designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
ch) Un profesor de la Facultad de Derechos de la Universidad de Costa Rica, designado por el Decano de esa Facultad.
d) Un miembro de la Unión de Cámaras.
Los miembros de esta comisión que no sean diputados tendrán voz pero no voto, y devengarán la dieta que al efecto dispone el mencionado artículo 14.
Artículo 2º - La comisión deberá rendir su informe, que tendrá carácter de dictamen, en un plazo no mayor de dieciocho meses a partir de su instalación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión 23/10/1985 (2 / 2)
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