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Ley 7481 - Fecha 21/03/1995 - Código Procesal Civil. Notificación en el Domicilio
Ley # 7481 del 21/03/1995. Adiciona Código Procesal Civil. Artículo 174 bis. Notificación en el domicilio
ADICION DEL ARTICULO 174 BIS AL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1 - Adición. Se adiciona al Capítulo V, Libro I, del Código Procesal Civil, un artículo, que será el 174 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 174 bis - Notificación en el domicilio señalado en el contrato.
De constatarse en el título que fundamenta la demanda ejecutiva, un domicilio fijado por el deudor para atender sus notificaciones, en caso de incumplimiento, el juzgador, a instancia de la parte promoviente, ordenará la notificación del emplazamiento, personalmente o por medio de cédula, en el lugar señalado.
Si el domicilio ha dejado de ser el indicado en el contrato o si es impreciso o inexistente, pero no hay constancia escrita de ello en el título referido, el notificador lo comunicará, mediante una constancia que adjuntará al acta de notificación, con los requisitos estipulados en el artículo 177 de este Código.
Con base en ella, el juzgador ordenará notificar el emplazamiento al demandado, por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional.
La notificación se tendrá por hecha tres días después de la última publicación.
Artículo 2 - Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Fecha de vigencia desde: 24/04/1995 - Versión : 21/03/1995 (1 / 1)
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