Ejecucion Publica de Musica |
Decreto 8748/65 Ejecucion Pública de Musica en Argentina |
Ejecución Pública de Música. Decreto 8748/65 (B.O. 8/10/65) |
Artículo 1. Toda ejecución pública de música nacional o extranjera, ya sea que la misma se efectúe por orquestas, intérpretes individuales con instrumentación o vocales, tocadiscos, radiorreceptores, radio televisión, televisores, discos, cinta o alambre grabado, altoparlantes fijos o circulares, films sonoros, etc., en clubes, confiterías, boites, reuniones danzantes o no, cines, teatros, negocios de cualquier índole y cualquier otro lugar público, se cobre o no entrada, no podrá realizarse sin la exhibición escrita de la autorización de los autores o de los representantes o sociedades autorales que correspondan a dichas obras por la fecha o período de que se trate.
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Artículo 2. Cuando en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, se procediera a ejecutar música sin la previa autorización pertinente, o se negara la exhibición de ésta, los autores o sus sociedades autorales o representantes podrán denunciar ante las autoridades policiales de la Capital Federal y de la jurisdicción nacional, en forma verbal o escrita, al organizador, dueño del local, empresario, etc., que aparezca como responsable de la ejecución, sin perjuicio de que se proceda de oficio cuando se compruebe cualquier transgresión de la ley 11.723.
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Artículo 3. El procedimiento indicado precedentemente será también aplicable cuando los usuarios, en todos los casos a que se refiere el artículo 1, no cumplieren o hicieren cumplir por los intérpretes actuantes, según corresponda, la exhibición pública del programa de ejecuciones que desarrollen (artículo 34 del decreto reglamentario 412-33/34 de la ley 11.723, modificado por el decreto 1351/63). |
Artículo 4. Las autoridades policiales no autorizarán la realización de reuniones danzantes ni espectáculos musicales y/o teatrales de cualquier naturaleza, sin que previamente los organizadores de las mismas acrediten estar autorizados para el uso del repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor. |
Artículo 5. Las autoridades policiales del a Capital Federal o de jurisdicción nacional prestarán toda la colaboración que le sea requerida por los autores, sus sociedades autorales o sus representantes, a los efectos de la observancia de la ley 11.723 y sus reglamentaciones.
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Leyes Relacionadas : ley 11.723. - decreto 1351/63 - Decreto reglamentario 41.233/34 de la ley 11.723 |
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