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Decreto 38084 Tratado de Libre Comercio con Chile - Reglas de procedimientos de la Comisión y el Código de Conducta - 28/10/2013
Decreto Ejecutivo : 38084 del 28/10/2013 - Publica Decisión # 34 del 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile:
Adopción por parte de Nicaragua de las reglas de procedimientos de la Comisión y el Código de Conducta
Publica Decisión # 34 del 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile:
Adopción por parte de Nicaragua de las reglas de procedimientos de la Comisión y el Código de Conducta
Decreto # 38084-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4,25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley # 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley # 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación # 8055 del 4 de enero del 2001; y
Considerando:
I - Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión # 34 de fecha 18 de octubre de 2013, relativa a la adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.
II - Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. *Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN # 34 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2013 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE:
ADOPCIÓN POR PARTE DE NICARAGUA A LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO, DE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE
Artículo 1º-Publíquense la Decisión # 34 de fecha 18 de octubre de 2013 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción por parte de Nicaragua a las reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que a continuación se transcribe:

DECISIÓN # 34
18 de octubre de 2013
Adopción por parte de Nicaragua de las Reglas y Procedimientos
de la Comisión de Libre Comercio, de las Reglas Modelo de
Procedimiento y del Código de Conducta del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante "el Tratado", constituida para este acto por Mathias Francke Schnarbach, de la República de Chile; Marcela Chavarría Pozuelo, de la República de Costa Rica, Marta Rosa Margarita Ortez Quintanar, de la República de El Salvador, Alexander Cutz Calderón, de la República de Guatemala, Roger Pineda Banegas, de la República de Honduras .y Jesús Bermúdez Carvajal, de la República de Nicaragua; de conformidad con lo establecido en los Artículos 18.01, 18.02 y 18.03 y los Anexos 18.01, párrafos 1, 3(d) y 7,19.10, 19.12 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;
DECIDE :
1) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme lo dispuesto en el Artículo 18.01, párrafo 7 del Tratado; las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión N 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión # 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.
2) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme al Artículo 19.12 del Tratado, las que fueron adoptadas por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión # 9 de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión # 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.
3) Aprobar la presente Decisión mediante la cual la República de Nicaragua adopta el Código de Conducta establecido por la Comisión de Libre Comercio del Tratado, conforme al Artículo 19.10, párrafo l(d) del Tratado que fue adoptado por Chile, Costa Rica y El Salvador mediante Decisión # 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de fecha 26 de noviembre de 2004 y por Guatemala y Honduras mediante Decisión # 19 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 27 de septiembre de 2011.
La presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 18 días del mes de octubre de 2013 y entrará en vigor en esta fecha.
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial /La Gaceta/.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Fuente : Poder Ejecutivo - Fecha de vigencia desde: 08/01/2014
Versión : del 28/10/2013 (1 / 1 ) - Acta: F5647
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