Cobro

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Ley 6233 - Endoso para cobro - Reforma al Código de Comercio del 02/05/1978
Ley # 6233 Reforma Código de Comercio
Artículo 1º - Se reforma el párrafo segundo del artículo 700 del Código de comercio, el cual se leerá así :
"Artículo 700.-...(Primer párrafo igual).
El endoso para el cobro sólo podrá hacerse a un abogado. El mandatario tendrá facultad de recibir el importe completo de la respectiva obligación, interés y costas".
Artículo 2º - Rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Versión : 02/05/1978 (1 / 1) - Acta: D257 1
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