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Ley 7367 Competencia - Reforma al Código Procesal Civil (artículo 35) - 16/11/1993
Artículo 1 - Refórmase el artículo 35 del Código Procesal Civil, Ley No. 7130 del 17 de agosto de 1989, cuyo texto dirá:
Artículo 35 - Improrrogabilidad de la competencia.
Es improrrogable la competencia en los casos previstos en los artículos 27 y 30. En los demás casos, las partes pueden prorrogar la competencia, tácita o expresamente.
Artículo 2 - Rige a partir de su publicación.
Fuente : Asamblea Legislativa - Fecha de vigencia desde: 09/12/1993 - Versión : 16/11/1993 (1 / 1 )
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