Costa Rica Ley de Economia Industria Comercio
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
21 de noviembre de 2000
La Gaceta (Costa Rica)
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
TEXTO VIGENTE – octubre, 2001
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2.b de la Ley General de
la Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley del Sistema
Internacional de Medidas, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento, y
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
de 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que en materia de comercio, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, varió sustancialmente las
funciones del Ministerio, cuyo objetivo es proteger efectivamente los derechos y
los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promocióndel proceso de
competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de
monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones innecesarias para
las actividades económicas.
2º—Que en materia de Fomento a la Industria, subsisten las funciones
asignadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante Ley Nº 6054,
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus
reformas.
3º—Que el Gobierno de la República emitió el Decreto N° 24762-MEIC de fecha
1º de diciembre de 1995, con el cual se fijó la organización del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
4º—Que mediante Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior, se trasladaron a dicho Ministerio las competencias relacionadas con la
Integración Regional Centroamericana, como parte de las competencias del
Ministerio de Comercio Exterior como ente rector del comercio exterior en Costa
Rica.
5º—Que mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del
15 de octubre de 1998, publicado en Alcance 77-B a La Gaceta N° 214 del 4 de
noviembre de 1998, se creó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al
cual se trasladaron las competencias del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en materia de estadística y censos.
6º—Que ha sido necesario evaluar el accionar de la Institución, a la luz de
lo actuado con el decreto N° 24762, a fin de efectuar los ajustes necesarios
para el fiel cumplimiento de lo que señala la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, la Ley del Sistema Internacional
de Medidas Ley Nº 5292 y los reglamentos a estas leyes.
7º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la
"Propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio", documento en la cual se dota de una estructura funcional diferente al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
|
Artículo 2º—Además de las señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio:
a) Participar en la formulación de la política económica del gobierno y en la
planificación nacional, en los campos de su competencia; y
b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio, industria y
turismo.
| Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse:
a) "Ministerio O MEIC" : El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) "Ministro": El Ministro de Economía, Industria y Comercio.
c) Área Sustantiva : Instancia administrativa a la que le corresponde la
ejecución de las labores que sustentan el quehacer institucional, la cual estará
integradas por diferentes unidades.
d) Área de Apoyo : Instancia administrativa a la que le corresponde la
ejecución de labores de apoyo en el Despacho Ministerial y en las Áreas
sustantivas en campos específicos, la cual estará integrada por diferentes
unidades.
e) Unidad Funcional : Grupos de Trabajo polifuncionales y de movimiento
flexible, con que contarán el Despacho Ministerial, las Áreas sustantivas y de
apoyo para cumplir sus objetivos y metas.
f) Coordinador de Área: Es el director responsable del desarrollo de los
procesos realizados en un área y ejerce las funciones de superior jerárquico
inmediato del personal a su cargo.
g) "Servidor" : Toda persona que preste sus servicios al Ministerio o a
nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
h) "Ley Orgánica" : Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, Ley N° 6054 de 7 de junio de 1977, y sus reformas.
Área del Despacho Ministerial
| Artículo 4º—El Área del Despacho Ministerial estará integrada por el Despacho
del Ministro, el Despacho del Viceministro, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la
Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Estudios Económicos, la Unidad de
Información Empresarial, y la Oficialía Mayor.
| Artículo 5º—El Ministro es el Superior Jerárquico del Ministerio y como
máxima autoridad le corresponderán, además de las funciones asignadas por la
ley, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en materia de fomento a
la industria, mercados internos, consumidor, normas técnicas, metrología legal y
calidad.
b) Ejercer la competencia correspondiente como autoridad máxima del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en las diferentes materias de su
competencia.
Del Viceministro
| Artículo 6º—El Viceministro es el colaborador directo del Ministro y
ejercerá, además de las señaladas en la ley, las siguientes funciones:
a) Ejercer las potestades de superior jerárquico administrativo del
Ministerio, subordinado al Ministro.
b) Velar conjuntamente con el Titular de la Cartera, por el buen
funcionamiento de sus dependencias.
c) Representar al Ministro cuando así se le solicite.
Oficialía Mayor
| Artículo 7º—La Oficialía Mayor depende del Ministro y le corresponde:
a) Coordinar el Área Administrativa Financiera.
b) Controlar la adjudicación y correcto uso del Presupuesto Ministerial.
c) Colaborar con el Ministro en la coordinación administrativa del Despacho
Ministerial.
d) Desempeñar todas aquellas labores que el Ministro le señale en calidad de
funcionario de confianza.
e) Firmar todos aquellos documentos que por delegación del Ministro así se
disponga.
Asuntos Jurídicos
| Artículo 8º—La Unidad de Asuntos Jurídicos funge como unidad asesora del
Despacho y depende del Titular de la Cartera, correspondiéndole:
a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias
del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro
de la competencia del Ministerio.
b) Emitir los criterios legales necesarios para evacuar las consultas que se
le realicen.
c) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y contratos, y participar en la preparación de convenios o tratados
internacionales, en las áreas de competencia del Ministerio.
d) Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que emita el
Ministro, así como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la
emisión de resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando
el acto que se dicte agote la vía administrativa.
e) Tramitar, en vía administrativa, todos los reclamos que presenten los
servidores públicos y los administrados contra el Ministro.
f) Brindar capacitación en el ámbito interno de la Institución, así como a
otros entes públicos y privados sobre las nuevas leyes y reglamentos que surjan
a la vida jurídica y cuya competencia sea del MEIC.
g) Recibir y tramitar las denuncias sobre dumping, subvenciones o las
peticiones para la imposición de medidas de salvaguardia.
h) Asesorar al Ministerio de Comercio Exterior y cuando sea necesario
participar, en las negociaciones internacionales destinadas a la revisión y
modificación de las normas internacionales que regulan las prácticas de comercio
desleal y la imposición de medidas de salvaguardia.
i) Orientar a los interesados sobre el adecuado uso de los mecanismos
internacionales de protección contra las prácticas de comercio desleal y para la
imposición de medidas de salvaguardia.
j) Asesorar y representar al Ministerio en los procedimientos iniciados ante
la Comisión Nacional del Consumidor y ante la Comisión para Promover la
Competencia.
Auditoría Interna
| Artículo 9º—La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control
interno del Ministerio y le corresponderá desempeñar las funciones contenidas en
el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Unidad de Estudios Económicos
| Artículo 10.—La Unidad de Estudios Económicos es una unidad funcional de
resolución y asesoría del Despacho Ministerial y demás dependencias de la
Institución en todos aquellos aspectos relacionados con el área económica y
tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios económicos a solicitud del Despacho Ministerial u otras
dependencias de la entidad.
b) Ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores
definidos en el Plan Anual Operativo de la Unidad, desarrollado en coordinación
con las diferentes dependencias internas o externas.
c) Brindar asesoría en materia económica cuando así lo requiera el Despacho
Ministerial y otras áreas sustantivas de la Institución.
d) Remitir, cuando se considere necesario, los resultados obtenidos en las
investigaciones a la Comisión para Promover la Competencia o Comisión Nacional
del Consumidor, según corresponda.
e) Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales
de información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al
público, cuando sean de interés.
f) Desarrollar un sistema de información sobre aspectos de su competencia en
coordinación con otros entes internos y externos, públicos y privados.
g) Coordinar con otras instituciones el desarrollo de proyectos y actividades
que involucren aspectos económicos en las áreas de competencia del
Ministerio.
h) Ejercer las competencias de registro, aprobación y control que, en materia
de ventas a plazo, asignan al Ministerio el artículo 41 de la Ley Nº 7472 y su
reglamento.
i) Presentar las denuncias que deban plantearse ante la Comisión Nacional del
Consumidor y la Comisión para Promover la Competencia y darles seguimiento, en
coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Unidad de Información Empresarial (UIE)
| Artículo 11.—La Unidad de Información Empresarial (UIE) es una unidad de
apoyo a la gestión que realizan las dependencias del Ministerio. Además,
brindará información al sector industrial a través de los canales de divulgación
establecidos. Para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes
funciones:
a) Brindar servicios de acceso a redes internacionales, bases de datos,
trámites del sector e información de diversa índole relativa a la industria,
economía, comercio, y otras vinculadas al accionar de la Institución.
b) Mantener información actualizada sobre variables e indicadores en materia
económica, comercial, industrial, tecnológica u otra actividad.
c) Mantener y administrar el archivo central del Ministerio.
d) Mantener actualizado el Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) que brinde al empresario información sobre el ambiente de negocios
existente; las condiciones crediticias del mercado financiero; las instituciones
y programas de apoyo existente para el sector empresarial; los datos
estadísticos económicos empleados para la toma de decisiones de las industrias e
incluir el Registro Nacional de Industrias establecidas incluyendo su oferta y
demanda.
e) Coordinar e implementar con las cámaras empresariales, a través de las
ventanillas virtuales, un programa de seguimiento y control a fin de alimentar y
actualizar los módulos del SIEC en dependencia de las necesidades del sector
industrial.
f) Brindar el servicio de información de apoyo para el Despacho y las demás
dependencias del Ministerio, en materia de información e investigación de
datos.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas relacionadas con la
prestación de servicios eficientes y eficaces.
Área de Apoyo al Consumidor
| Artículo 12.—El Área de Apoyo al Consumidor es la encargada de proponer y
ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses
legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor.
Estará integrada por:
a) Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (UPAC)
b) Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.
(UTA-CNC)
Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (UPAC)
| Artículo 13.—La Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor es una unidad
funcional y tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación y de
información para el consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y los instrumentos
internacionales que regulan la actividad del Estado en este campo.
b) Promover y apoyar la formación de grupos y organizaciones de consumidores,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.
c) Proponer y ejecutar las acciones necesarias para que las organizaciones de
consumidores tengan la oportunidad de ser escuchadas y puedan participar en los
procesos de decisión que los afecten.
d) Apoyar a las organizaciones de consumidores en la gestión que éstas
realicen para la divulgación, tutela y defensa efectiva de los derechos e
intereses legítimos del consumidor.
e) Llevar un registro de las organizaciones de consumidores existentes en el
país.
f) Promover dentro de las organizaciones de desarrollo integral la formación
de organizaciones de consumidores para lo cual podrá coordinar acciones con la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad u otras organizaciones públicas
o privadas que tengan dentro de sus fines la divulgación, tutela o defensa de
los derechos de los consumidores.
g) Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada
al consumidor.
h) Proponer al Ministro un Plan Operativo Anual en coordinación con la
Comisión Nacional del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia, la
Federación Nacional de Organizaciones de Consumidores u otras instancias
vinculadas.
i) Las demás funciones que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y su Reglamento le asignen.
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
(UTA/CNC)
| Artículo 14.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
es la encargada de instruir las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional
del Consumidor.
Dependerá administrativamente del Coordinador del Área de Apoyo al Consumidor
y técnicamente de la Comisión.
Sus funciones serán las asignadas por la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.
Área Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión a la Promoción de la Competencia
(UTA/CPC)
| Artículo 15.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia es la encargada de instruir las denuncias presentadas ante la
Comisión para Promover la Competencia.
Dependerá administrativamente de su Coordinador y técnicamente de la
Comisión.
Sus funciones serán las asignadas por la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.
Área Administrativa Financiera
| Artículo 16.—Estará a cargo de la Oficialía Mayor y será la instancia
especializada en la ejecución de actividades relacionadas con la administración
del Ministerio.
Estará integrada por las siguientes unidades:
a) Unidad de Recursos Humanos
b) Unidad de Servicios Generales
c) Unidad de Proveeduría
d) Unidad Financiero Contable
e) Unidad Informática
Unidad Recursos Humanos
| Artículo 17.—La Unidad de Recursos Humanos tendrá las siguientes
funciones:
a) Planear, organizar, coordinar, controlar y ejecutar el desarrollo e
implementación de las políticas básicas de Administración de Recursos Humanos
para el Ministerio.
b) Colaborar con la Unidad Financiero Contable en la confección del proyecto
de presupuesto de cargos fijos de la Institución.
c) Atender, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, las denuncias
y reclamos de cualquier índole de los servidores e investigarlas con apego a los
principios del debido proceso.
d) Propiciar el establecimiento de convenio u otros nexos de apoyo con
Instituciones y Centros de Educación Superior, nacionales e internacionales con
el objetivo de impulsar programas de formación.
e) Proponer e implementar canales de información institucional sobre temas de
interés para los funcionarios del Ministerio.
f) Realizar cualesquiera otras acciones que sean de su
competencia.
Unidad de Servicios Generales
| Artículo 18.—La Unidad de Servicios Generales tendrá las siguientes
funciones:
a) Administrar los servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.
b) Administrar los servicios de correspondencia interna y externa de las
diversas instancias del Ministerio.
c) Administrar los servicios de notificación de la institución.
d) Administrar el servicio de transportes para las diversas instancias del
Ministerio.
e) Administrar los servicios de consejería y limpieza requeridos por la
Institución.
f) Efectuar cualquier otra actividad relacionada con sus
funciones.
Unidad de Proveeduría
| Artículo 19.—La Unidad de Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un plan de adquisiciones de bienes y servicios según lo
presupuestado para cada programa en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República.
b) Atender las solicitudes para la compra de los bienes y servicios
requeridos por las distintas áreas y unidades del Ministerio.
c) Coordinar con la Proveeduría Nacional y otras entidades el
aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios de la Institución.
d) Coordinar los trámites de contratación administrativa que se realicen para
la adquisición de bienes y servicios.
e) Coordinar los pagos que se deriven de las adquisiciones realizadas,
preparar los estudios económicos y legales de las ofertas y dar seguimiento y
control a los pagos correspondientes a cada adjudicatario.
f) Administrar la bodega (almacén) de equipo, materiales y suministros de la
institución y mantener un inventario actualizado de los mismos.
g) Mantener actualizados los registros de proveedores.
h) Llevar el Inventario Permanente de los Activos de la Institución y
verificar periódicamente el estado de los mismos.
Unidad Financiero Contable
| Artículo 20.—La Unidad Financiero Contable tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de presupuesto
ordinario y extraordinario, cuentas especiales y otras cuentas de los distintos
programas presupuestarios en forma conjunta con los responsables de los mismos y
someterlos a consideración de las instancias respectivas.
b) Verificar el uso correcto de los fondos del Ministerio.
c) Administrar el fondo de caja chica autorizado, acorde con los lineamientos
de la Tesorería Nacional.
d) Realizar la contabilidad administrativa del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario del Ministerio y mantener los registros financieros contables
actualizados y custodia de los documentos de soporte.
e) Coordinar con los responsables de cada programa presupuestario la
asignación de recursos por objeto de gasto para que verdaderamente respondan a
las actividades que le corresponden de acuerdo al Plan Operativo Anual, que se
elabora para tal efecto.
f) Preparar informes sobre estados financieros por programas
presupuestarios.
g) Custodiar los valores y dinero de la institución o de terceros que el
Ministerio deba retener conforme con la ley.
h) Tramitar los traslados de subpartidas de la Ley de Presupuesto Nacional
que solicitan los responsables de los programas presupuestarios.
i) Llevar el registro y control sobre los cupones de combustible para los
vehículos de la Institución y remitir informes sobre el rendimiento de los
mismos.
j) Incluir en la Línea de la Dirección General de Informática del Ministerio
de Hacienda los documentos de ejecución presupuestaria y custodiar los
documentos de soportes.
Unidad Informática
| Artículo 21.—Le corresponderá asegurar el uso y funcionamiento adecuado de
los recursos tecnológicos del Ministerio, mediante la asesoría oportuna. Tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar a las diferentes unidades funcionales del Ministerio en lo que
corresponda a la adquisición, utilización y mantenimiento de paquetes
informáticos y equipo de cómputo.
b) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y requeridos por
la Institución.
c) Proponer las políticas sobre adquisición y actualización de equipos y
programas de cómputo.
d) Elaborar manuales de procedimientos informáticos para el adecuado
funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la Institución.
e) Brindar el apoyo logístico en el establecimiento de Redes locales.
f) Establecer mecanismos apropiados con el propósito de fomentar una cultura
informática en el ámbito institucional, mediante la realización de programas de
capacitación.
Área de Fomento Industrial
| Artículo 22.—El Área asesorará al Despacho Ministerial en la formulación de
las políticas de fomento y desarrollo industrial para apoyar el incremento de la
competitividad y fortalecimiento del sector.
El Área de Fomento Industrial tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar la aplicación de las políticas, estrategias, programas,
proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo y competitividad del Sector
Industrial y sus subsectores.
b) Investigar y analizar permanentemente la evolución y situación de la
industria costarricense a nivel global y sectorial, nacional e internacional, en
coordinación con otras organizaciones de apoyo al Sector.
c) Promover y apoyar la modernización y competitividad de la industria
nacional, en particular de la Pequeña y Mediana Industria, mediante programas o
acciones de capacitación y asistencia técnica, en coordinación con otras
entidades competentes.
d) Cooperar con el sistema educativo costarricense, en el ámbito superior y
de educación técnica, a fin de adecuar sus programas a las necesidades de
desarrollo productivo del país.
e) Coordinar con otras entidades públicas y privadas de apoyo al sector, la
planeación y ejecución de programas y acciones tendientes a incrementar la
competitividad, productividad, calidad, gestión tecnológica, investigación y
desarrollo y comercialización de la industria nacional.
f) Promover y apoyar ante las instituciones financieras nacionales, la
disponibilidad permanente de recursos crediticios, así como la diversificación
de instrumentos financieros ágiles para la Pequeña y Mediana Industria.
g) Promover y apoyar la aplicación en el Sector Industrial, de acciones para
la protección del medio ambiente, en coordinación con las instituciones públicas
y privadas involucradas.
h) Elaborar los Planes Anuales Operativos del Sector Industrial en
coordinación con los entes vinculados y de acuerdo con los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo.
i) Desempeñar cualesquiera otras funciones de su competencia que le
encomiende el Coordinador General del Área de Fomento
Industrial.
Área de Normas y Unidades de Medida
| Artículo 23.—El Área de Normas y Unidades de Medida es el área encargada de
la gestión metrológica nacional.
Además de las asignadas por la ley y los reglamentos vigentes, el área tendrá
las siguientes funciones:
a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos
científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales en el
campo de la metrología y la reglamentación técnica.
b) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Organo de Reglamentación
Técnica.
c) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Ente Nacional de
Acreditación.
d) Ejercer las funciones de Ente Nacional de Gestión Metrológica.
e) Ejercer las funciones de coordinación del Comité Nacional del CODEX
Alimentarius y mantener mecanismos constantes de comunicación con el CODEX
Alimentarius.
f) Asesorar y coordinar con los Ministerios de Comercio Exterior y de
Relaciones Exteriores y Culto, las negociaciones y comunicaciones oficiales en
el ámbito internacional cuando se discutan asuntos de metrología y
reglamentación técnica.
g) Coordinar con las unidades correspondientes del Ministerio el intercambio
de información y apoyo en la gestión.
h) Coordinar las campañas de divulgación e información en materia de
Metrología, Reglamentación Técnica y Calidad.
i) Coordinar las labores de muestreo y control de productos, así como las
funciones propias de verificación metrológica según los reglamentos técnicos,
los procedimientos establecidos por la Unidad de Gestión Metrológica y el Plan
Operativo Anual aprobado por el Coordinador del Área de Normas y Unidades de
Medida.
Artículo 24.—El Área de Normas y Unidades de Medida estará integrada por las
siguientes unidades:
a) Unidad de Acreditación y Auditoría.
b) Unidad de Reglamentación Técnica.
c) Unidad de Gestión Metrológica.
Unidad de Acreditación y Auditoría
| Artículo 25.—La Unidad de Acreditación y Auditoría realizará las siguientes
funciones:
a) Brindar los servicios necesarios para el Ente Nacional de Acreditación de
Acuerdo con la normativa internacional reconocida en materia de acreditación,
con el propósito de acreditar entidades públicas y privadas, físicas o
jurídicas
b) Participar en el plenario del Ente Nacional de Acreditación como
representante del Ente Nacional de Gestión Metrológica.
c) Participar en los Comités Técnicos del Ente Nacional de
Acreditación.
Unidad de Reglamentación Técnica
| Artículo 26.—La Unidad de Reglamentación Técnica tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar con las funciones de Secretaría Técnica del Organo de
Reglamentación Técnica.
b) Elaborar los proyectos de reglamentos técnicos de las áreas de competencia
del Ministerio, en colaboración con el resto de las unidades de la Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida; así como tramitar los reglamentos
técnicos elaborados por otros entes gubernamentales y emitir su opinión
técnica.
c) Brindar los servicios de asesoría a las instituciones públicas y privadas
en materia de reglamentación técnica.
d) Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Reglamentos
Técnicos, el cual deberá incluir todos los reglamentos técnicos vigentes en el
país.
e) Colaborar con las funciones de Secretaría Técnica del Comité Nacional del
Codex Alimentario y de sus subcomités.
f) Realizar campañas de divulgación con el objetivo de educar a los
diferentes sectores de la sociedad en temas relacionados con la reglamentación
técnica.
Unidad de Gestión Metrológica
| Artículo 27.—La Unidad de Gestión Metrológica tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional acorde
con el desarrollo del país.
b) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su periódica referencia a
patrones.
c) Regular lo referente al uso, calibración, verificación y ajuste de los
instrumentos de medición, garantizando la trazabilidad a unidades del Sistema
Internacional de Unidades, así como efectuar el control y prohibición de todos
aquellos instrumentos que no sean acordes con las unidades establecidas por
ley.
d) Dar trazabilidad a los patrones e instrumentos de medición del país.
e) Brindar los servicios en el proceso de acreditación de laboratorios de
calibración y ensayo.
f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología química y
física para el Ente Nacional de Gestión Metrológica.
g) Realizar la comprobación química y física de los reglamentos técnicos de
las áreas de competencia del Ministerio.
h) Brindar los servicios físico químicos para el sector público y
privado.
i) Cooperar con la Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de
parámetros fisicoquímicos para las especificaciones técnicas de los
Reglamentos.
j) Reconocer mediante convenios a otras instituciones como laboratorios
nacionales en las magnitudes que se considere pertinente.
k) Participar en intercambios metrológicos y en la intercomparación de
patrones con organismos nacionales e internacionales.
l) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas como
unidades de verificación en materia de metrología de acuerdo con los requisitos
legales y técnicos que establezca la Unidad de Gestión
Metrológica.
| La Unidad de Gestión Metrológica podrá habilitar los laboratorios necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
| Artículo 28.—Se derogan los decretos Nº 24762-MEIC del 19 de octubre de
1995.
| Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del dos mil.
Publíquese. — ASTRID FISHEL VOLIO. — El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez. —1 vez.—
(Solicitud Nº 12346).—C-85520.—(81096).
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