Industria

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Economia, Industria y Comercio
Costa Rica Ley de Economia Industria Comercio

Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio


21 de noviembre de 2000

La Gaceta (Costa Rica)

Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

TEXTO VIGENTE – octubre, 2001

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO


Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley del Sistema Internacional de Medidas, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.


Considerando:


1º—Que en materia de comercio, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, varió sustancialmente las funciones del Ministerio, cuyo objetivo es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promocióndel proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones innecesarias para las actividades económicas.


2º—Que en materia de Fomento a la Industria, subsisten las funciones asignadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.


3º—Que el Gobierno de la República emitió el Decreto N° 24762-MEIC de fecha 1º de diciembre de 1995, con el cual se fijó la organización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.


4º—Que mediante Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, se trasladaron a dicho Ministerio las competencias relacionadas con la Integración Regional Centroamericana, como parte de las competencias del Ministerio de Comercio Exterior como ente rector del comercio exterior en Costa Rica.


5º—Que mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, publicado en Alcance 77-B a La Gaceta N° 214 del 4 de noviembre de 1998, se creó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al cual se trasladaron las competencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en materia de estadística y censos.


6º—Que ha sido necesario evaluar el accionar de la Institución, a la luz de lo actuado con el decreto N° 24762, a fin de efectuar los ajustes necesarios para el fiel cumplimiento de lo que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, la Ley del Sistema Internacional de Medidas Ley Nº 5292 y los reglamentos a estas leyes.


7º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la "Propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", documento en la cual se dota de una estructura funcional diferente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,


Decretan:


El siguiente:


Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Además de las señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
  • a) Participar en la formulación de la política económica del gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia; y


  • b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio, industria y turismo.

    Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse:
  • a) "Ministerio O MEIC" : El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.


    b) "Ministro": El Ministro de Economía, Industria y Comercio.


    c) Área Sustantiva : Instancia administrativa a la que le corresponde la ejecución de las labores que sustentan el quehacer institucional, la cual estará integradas por diferentes unidades.


    d) Área de Apoyo : Instancia administrativa a la que le corresponde la ejecución de labores de apoyo en el Despacho Ministerial y en las Áreas sustantivas en campos específicos, la cual estará integrada por diferentes unidades.


    e) Unidad Funcional : Grupos de Trabajo polifuncionales y de movimiento flexible, con que contarán el Despacho Ministerial, las Áreas sustantivas y de apoyo para cumplir sus objetivos y metas.


    f) Coordinador de Área: Es el director responsable del desarrollo de los procesos realizados en un área y ejerce las funciones de superior jerárquico inmediato del personal a su cargo.


    g) "Servidor" : Toda persona que preste sus servicios al Ministerio o a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.


    h) "Ley Orgánica" : Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 7 de junio de 1977, y sus reformas.

  • Área del Despacho Ministerial
    Artículo 4º—El Área del Despacho Ministerial estará integrada por el Despacho del Ministro, el Despacho del Viceministro, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Estudios Económicos, la Unidad de Información Empresarial, y la Oficialía Mayor.
    Artículo 5º—El Ministro es el Superior Jerárquico del Ministerio y como máxima autoridad le corresponderán, además de las funciones asignadas por la ley, las siguientes:
  • a) Dirigir y coordinar las políticas del Ministerio en materia de fomento a la industria, mercados internos, consumidor, normas técnicas, metrología legal y calidad.


    b) Ejercer la competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia.

  • Del Viceministro
    Artículo 6º—El Viceministro es el colaborador directo del Ministro y ejercerá, además de las señaladas en la ley, las siguientes funciones:
  • a) Ejercer las potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, subordinado al Ministro.


    b) Velar conjuntamente con el Titular de la Cartera, por el buen funcionamiento de sus dependencias.


    c) Representar al Ministro cuando así se le solicite.

  • Oficialía Mayor
    Artículo 7º—La Oficialía Mayor depende del Ministro y le corresponde:
  • a) Coordinar el Área Administrativa Financiera.


    b) Controlar la adjudicación y correcto uso del Presupuesto Ministerial.


    c) Colaborar con el Ministro en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.


    d) Desempeñar todas aquellas labores que el Ministro le señale en calidad de funcionario de confianza.


    e) Firmar todos aquellos documentos que por delegación del Ministro así se disponga.

  • Asuntos Jurídicos
    Artículo 8º—La Unidad de Asuntos Jurídicos funge como unidad asesora del Despacho y depende del Titular de la Cartera, correspondiéndole:
  • a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.


    b) Emitir los criterios legales necesarios para evacuar las consultas que se le realicen.


    c) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos, y participar en la preparación de convenios o tratados internacionales, en las áreas de competencia del Ministerio.


    d) Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que emita el Ministro, así como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa.


    e) Tramitar, en vía administrativa, todos los reclamos que presenten los servidores públicos y los administrados contra el Ministro.


    f) Brindar capacitación en el ámbito interno de la Institución, así como a otros entes públicos y privados sobre las nuevas leyes y reglamentos que surjan a la vida jurídica y cuya competencia sea del MEIC.


    g) Recibir y tramitar las denuncias sobre dumping, subvenciones o las peticiones para la imposición de medidas de salvaguardia.


    h) Asesorar al Ministerio de Comercio Exterior y cuando sea necesario participar, en las negociaciones internacionales destinadas a la revisión y modificación de las normas internacionales que regulan las prácticas de comercio desleal y la imposición de medidas de salvaguardia.


    i) Orientar a los interesados sobre el adecuado uso de los mecanismos internacionales de protección contra las prácticas de comercio desleal y para la imposición de medidas de salvaguardia.


    j) Asesorar y representar al Ministerio en los procedimientos iniciados ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante la Comisión para Promover la Competencia.

  • Auditoría Interna
    Artículo 9º—La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control interno del Ministerio y le corresponderá desempeñar las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.


    Unidad de Estudios Económicos

    Artículo 10.—La Unidad de Estudios Económicos es una unidad funcional de resolución y asesoría del Despacho Ministerial y demás dependencias de la Institución en todos aquellos aspectos relacionados con el área económica y tendrá las siguientes funciones:
  • a) Realizar estudios económicos a solicitud del Despacho Ministerial u otras dependencias de la entidad.


    b) Ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos en el Plan Anual Operativo de la Unidad, desarrollado en coordinación con las diferentes dependencias internas o externas.


    c) Brindar asesoría en materia económica cuando así lo requiera el Despacho Ministerial y otras áreas sustantivas de la Institución.


    d) Remitir, cuando se considere necesario, los resultados obtenidos en las investigaciones a la Comisión para Promover la Competencia o Comisión Nacional del Consumidor, según corresponda.


    e) Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público, cuando sean de interés.


    f) Desarrollar un sistema de información sobre aspectos de su competencia en coordinación con otros entes internos y externos, públicos y privados.


    g) Coordinar con otras instituciones el desarrollo de proyectos y actividades que involucren aspectos económicos en las áreas de competencia del Ministerio.


    h) Ejercer las competencias de registro, aprobación y control que, en materia de ventas a plazo, asignan al Ministerio el artículo 41 de la Ley Nº 7472 y su reglamento.


    i) Presentar las denuncias que deban plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor y la Comisión para Promover la Competencia y darles seguimiento, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

  • Unidad de Información Empresarial (UIE)
    Artículo 11.—La Unidad de Información Empresarial (UIE) es una unidad de apoyo a la gestión que realizan las dependencias del Ministerio. Además, brindará información al sector industrial a través de los canales de divulgación establecidos. Para el cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes funciones:
  • a) Brindar servicios de acceso a redes internacionales, bases de datos, trámites del sector e información de diversa índole relativa a la industria, economía, comercio, y otras vinculadas al accionar de la Institución.


    b) Mantener información actualizada sobre variables e indicadores en materia económica, comercial, industrial, tecnológica u otra actividad.


    c) Mantener y administrar el archivo central del Ministerio.


    d) Mantener actualizado el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) que brinde al empresario información sobre el ambiente de negocios existente; las condiciones crediticias del mercado financiero; las instituciones y programas de apoyo existente para el sector empresarial; los datos estadísticos económicos empleados para la toma de decisiones de las industrias e incluir el Registro Nacional de Industrias establecidas incluyendo su oferta y demanda.


    e) Coordinar e implementar con las cámaras empresariales, a través de las ventanillas virtuales, un programa de seguimiento y control a fin de alimentar y actualizar los módulos del SIEC en dependencia de las necesidades del sector industrial.


    f) Brindar el servicio de información de apoyo para el Despacho y las demás dependencias del Ministerio, en materia de información e investigación de datos.


    g) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas relacionadas con la prestación de servicios eficientes y eficaces.

  • Área de Apoyo al Consumidor
    Artículo 12.—El Área de Apoyo al Consumidor es la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor.


    Estará integrada por:

  • a) Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (UPAC)


    b) Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor. (UTA-CNC)

  • Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor (UPAC)
    Artículo 13.—La Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor es una unidad funcional y tendrá las siguientes funciones:
  • a) Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación y de información para el consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y los instrumentos internacionales que regulan la actividad del Estado en este campo.


    b) Promover y apoyar la formación de grupos y organizaciones de consumidores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.


    c) Proponer y ejecutar las acciones necesarias para que las organizaciones de consumidores tengan la oportunidad de ser escuchadas y puedan participar en los procesos de decisión que los afecten.


    d) Apoyar a las organizaciones de consumidores en la gestión que éstas realicen para la divulgación, tutela y defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.


    e) Llevar un registro de las organizaciones de consumidores existentes en el país.


    f) Promover dentro de las organizaciones de desarrollo integral la formación de organizaciones de consumidores para lo cual podrá coordinar acciones con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad u otras organizaciones públicas o privadas que tengan dentro de sus fines la divulgación, tutela o defensa de los derechos de los consumidores.


    g) Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor.


    h) Proponer al Ministro un Plan Operativo Anual en coordinación con la Comisión Nacional del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia, la Federación Nacional de Organizaciones de Consumidores u otras instancias vinculadas.


    i) Las demás funciones que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento le asignen.

  • Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor (UTA/CNC)
    Artículo 14.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor es la encargada de instruir las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor.


    Dependerá administrativamente del Coordinador del Área de Apoyo al Consumidor y técnicamente de la Comisión.


    Sus funciones serán las asignadas por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.


    Área Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión a la Promoción de la Competencia (UTA/CPC)

    Artículo 15.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia es la encargada de instruir las denuncias presentadas ante la Comisión para Promover la Competencia.


    Dependerá administrativamente de su Coordinador y técnicamente de la Comisión.


    Sus funciones serán las asignadas por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.


    Área Administrativa Financiera

    Artículo 16.—Estará a cargo de la Oficialía Mayor y será la instancia especializada en la ejecución de actividades relacionadas con la administración del Ministerio.


    Estará integrada por las siguientes unidades:

  • a) Unidad de Recursos Humanos


    b) Unidad de Servicios Generales


    c) Unidad de Proveeduría


    d) Unidad Financiero Contable


    e) Unidad Informática

  • Unidad Recursos Humanos
    Artículo 17.—La Unidad de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
  • a) Planear, organizar, coordinar, controlar y ejecutar el desarrollo e implementación de las políticas básicas de Administración de Recursos Humanos para el Ministerio.


    b) Colaborar con la Unidad Financiero Contable en la confección del proyecto de presupuesto de cargos fijos de la Institución.


    c) Atender, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, las denuncias y reclamos de cualquier índole de los servidores e investigarlas con apego a los principios del debido proceso.


    d) Propiciar el establecimiento de convenio u otros nexos de apoyo con Instituciones y Centros de Educación Superior, nacionales e internacionales con el objetivo de impulsar programas de formación.


    e) Proponer e implementar canales de información institucional sobre temas de interés para los funcionarios del Ministerio.


    f) Realizar cualesquiera otras acciones que sean de su competencia.

  • Unidad de Servicios Generales
    Artículo 18.—La Unidad de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
  • a) Administrar los servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.


    b) Administrar los servicios de correspondencia interna y externa de las diversas instancias del Ministerio.


    c) Administrar los servicios de notificación de la institución.


    d) Administrar el servicio de transportes para las diversas instancias del Ministerio.


    e) Administrar los servicios de consejería y limpieza requeridos por la Institución.

    f) Efectuar cualquier otra actividad relacionada con sus funciones.

  • Unidad de Proveeduría
    Artículo 19.—La Unidad de Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
  • a) Realizar un plan de adquisiciones de bienes y servicios según lo presupuestado para cada programa en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.


    b) Atender las solicitudes para la compra de los bienes y servicios requeridos por las distintas áreas y unidades del Ministerio.


    c) Coordinar con la Proveeduría Nacional y otras entidades el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios de la Institución.


    d) Coordinar los trámites de contratación administrativa que se realicen para la adquisición de bienes y servicios.


    e) Coordinar los pagos que se deriven de las adquisiciones realizadas, preparar los estudios económicos y legales de las ofertas y dar seguimiento y control a los pagos correspondientes a cada adjudicatario.


    f) Administrar la bodega (almacén) de equipo, materiales y suministros de la institución y mantener un inventario actualizado de los mismos.


    g) Mantener actualizados los registros de proveedores.


    h) Llevar el Inventario Permanente de los Activos de la Institución y verificar periódicamente el estado de los mismos.

  • Unidad Financiero Contable
    Artículo 20.—La Unidad Financiero Contable tendrá las siguientes funciones:
  • a) Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, cuentas especiales y otras cuentas de los distintos programas presupuestarios en forma conjunta con los responsables de los mismos y someterlos a consideración de las instancias respectivas.


    b) Verificar el uso correcto de los fondos del Ministerio.


    c) Administrar el fondo de caja chica autorizado, acorde con los lineamientos de la Tesorería Nacional.


    d) Realizar la contabilidad administrativa del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Ministerio y mantener los registros financieros contables actualizados y custodia de los documentos de soporte.


    e) Coordinar con los responsables de cada programa presupuestario la asignación de recursos por objeto de gasto para que verdaderamente respondan a las actividades que le corresponden de acuerdo al Plan Operativo Anual, que se elabora para tal efecto.


    f) Preparar informes sobre estados financieros por programas presupuestarios.


    g) Custodiar los valores y dinero de la institución o de terceros que el Ministerio deba retener conforme con la ley.


    h) Tramitar los traslados de subpartidas de la Ley de Presupuesto Nacional que solicitan los responsables de los programas presupuestarios.


    i) Llevar el registro y control sobre los cupones de combustible para los vehículos de la Institución y remitir informes sobre el rendimiento de los mismos.


    j) Incluir en la Línea de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda los documentos de ejecución presupuestaria y custodiar los documentos de soportes.

  • Unidad Informática
    Artículo 21.—Le corresponderá asegurar el uso y funcionamiento adecuado de los recursos tecnológicos del Ministerio, mediante la asesoría oportuna. Tendrá las siguientes funciones:
  • a) Asesorar a las diferentes unidades funcionales del Ministerio en lo que corresponda a la adquisición, utilización y mantenimiento de paquetes informáticos y equipo de cómputo.


    b) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y requeridos por la Institución.


    c) Proponer las políticas sobre adquisición y actualización de equipos y programas de cómputo.


    d) Elaborar manuales de procedimientos informáticos para el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la Institución.


    e) Brindar el apoyo logístico en el establecimiento de Redes locales.


    f) Establecer mecanismos apropiados con el propósito de fomentar una cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de programas de capacitación.

  • Área de Fomento Industrial
    Artículo 22.—El Área asesorará al Despacho Ministerial en la formulación de las políticas de fomento y desarrollo industrial para apoyar el incremento de la competitividad y fortalecimiento del sector.


    El Área de Fomento Industrial tendrá las siguientes funciones:

  • a) Formular y evaluar la aplicación de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo y competitividad del Sector Industrial y sus subsectores.


    b) Investigar y analizar permanentemente la evolución y situación de la industria costarricense a nivel global y sectorial, nacional e internacional, en coordinación con otras organizaciones de apoyo al Sector.


    c) Promover y apoyar la modernización y competitividad de la industria nacional, en particular de la Pequeña y Mediana Industria, mediante programas o acciones de capacitación y asistencia técnica, en coordinación con otras entidades competentes.


    d) Cooperar con el sistema educativo costarricense, en el ámbito superior y de educación técnica, a fin de adecuar sus programas a las necesidades de desarrollo productivo del país.


    e) Coordinar con otras entidades públicas y privadas de apoyo al sector, la planeación y ejecución de programas y acciones tendientes a incrementar la competitividad, productividad, calidad, gestión tecnológica, investigación y desarrollo y comercialización de la industria nacional.


    f) Promover y apoyar ante las instituciones financieras nacionales, la disponibilidad permanente de recursos crediticios, así como la diversificación de instrumentos financieros ágiles para la Pequeña y Mediana Industria.


    g) Promover y apoyar la aplicación en el Sector Industrial, de acciones para la protección del medio ambiente, en coordinación con las instituciones públicas y privadas involucradas.


    h) Elaborar los Planes Anuales Operativos del Sector Industrial en coordinación con los entes vinculados y de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.


    i) Desempeñar cualesquiera otras funciones de su competencia que le encomiende el Coordinador General del Área de Fomento Industrial.

  • Área de Normas y Unidades de Medida
    Artículo 23.—El Área de Normas y Unidades de Medida es el área encargada de la gestión metrológica nacional.


    Además de las asignadas por la ley y los reglamentos vigentes, el área tendrá las siguientes funciones:

  • a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales en el campo de la metrología y la reglamentación técnica.


    b) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Organo de Reglamentación Técnica.


    c) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Ente Nacional de Acreditación.


    d) Ejercer las funciones de Ente Nacional de Gestión Metrológica.


    e) Ejercer las funciones de coordinación del Comité Nacional del CODEX Alimentarius y mantener mecanismos constantes de comunicación con el CODEX Alimentarius.


    f) Asesorar y coordinar con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y Culto, las negociaciones y comunicaciones oficiales en el ámbito internacional cuando se discutan asuntos de metrología y reglamentación técnica.


    g) Coordinar con las unidades correspondientes del Ministerio el intercambio de información y apoyo en la gestión.


    h) Coordinar las campañas de divulgación e información en materia de Metrología, Reglamentación Técnica y Calidad.


    i) Coordinar las labores de muestreo y control de productos, así como las funciones propias de verificación metrológica según los reglamentos técnicos, los procedimientos establecidos por la Unidad de Gestión Metrológica y el Plan Operativo Anual aprobado por el Coordinador del Área de Normas y Unidades de Medida.

  • Artículo 24.—El Área de Normas y Unidades de Medida estará integrada por las siguientes unidades:
  • a) Unidad de Acreditación y Auditoría.


    b) Unidad de Reglamentación Técnica.


    c) Unidad de Gestión Metrológica.

  • Unidad de Acreditación y Auditoría
    Artículo 25.—La Unidad de Acreditación y Auditoría realizará las siguientes funciones:
  • a) Brindar los servicios necesarios para el Ente Nacional de Acreditación de Acuerdo con la normativa internacional reconocida en materia de acreditación, con el propósito de acreditar entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas


    b) Participar en el plenario del Ente Nacional de Acreditación como representante del Ente Nacional de Gestión Metrológica.


    c) Participar en los Comités Técnicos del Ente Nacional de Acreditación.

  • Unidad de Reglamentación Técnica
    Artículo 26.—La Unidad de Reglamentación Técnica tendrá las siguientes funciones:
  • a) Colaborar con las funciones de Secretaría Técnica del Organo de Reglamentación Técnica.


    b) Elaborar los proyectos de reglamentos técnicos de las áreas de competencia del Ministerio, en colaboración con el resto de las unidades de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida; así como tramitar los reglamentos técnicos elaborados por otros entes gubernamentales y emitir su opinión técnica.


    c) Brindar los servicios de asesoría a las instituciones públicas y privadas en materia de reglamentación técnica.


    d) Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Reglamentos Técnicos, el cual deberá incluir todos los reglamentos técnicos vigentes en el país.


    e) Colaborar con las funciones de Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentario y de sus subcomités.


    f) Realizar campañas de divulgación con el objetivo de educar a los diferentes sectores de la sociedad en temas relacionados con la reglamentación técnica.

  • Unidad de Gestión Metrológica
    Artículo 27.—La Unidad de Gestión Metrológica tendrá las siguientes funciones:
  • a) Promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional acorde con el desarrollo del país.


  • b) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su periódica referencia a patrones.


    c) Regular lo referente al uso, calibración, verificación y ajuste de los instrumentos de medición, garantizando la trazabilidad a unidades del Sistema Internacional de Unidades, así como efectuar el control y prohibición de todos aquellos instrumentos que no sean acordes con las unidades establecidas por ley.


    d) Dar trazabilidad a los patrones e instrumentos de medición del país.


    e) Brindar los servicios en el proceso de acreditación de laboratorios de calibración y ensayo.


    f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología química y física para el Ente Nacional de Gestión Metrológica.


    g) Realizar la comprobación química y física de los reglamentos técnicos de las áreas de competencia del Ministerio.


    h) Brindar los servicios físico químicos para el sector público y privado.


    i) Cooperar con la Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de parámetros fisicoquímicos para las especificaciones técnicas de los Reglamentos.


    j) Reconocer mediante convenios a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente.


    k) Participar en intercambios metrológicos y en la intercomparación de patrones con organismos nacionales e internacionales.


    l) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas como unidades de verificación en materia de metrología de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que establezca la Unidad de Gestión Metrológica.

    La Unidad de Gestión Metrológica podrá habilitar los laboratorios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo 28.—Se derogan los decretos Nº 24762-MEIC del 19 de octubre de 1995.
    Artículo 29.—Rige a partir de su publicación.


    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil.


    Publíquese. — ASTRID FISHEL VOLIO. — El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez. —1 vez.— (Solicitud Nº 12346).—C-85520.—(81096).

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