Identificación

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Identificación y Rotulación de Semillas en Argentina
Identificación de Semillas - Registro Nacional del Comercio y Fiscalizacion de Semillas - RNCFS - Instituto Nacional de Semillas de la Argentina - Resolución 42-2000
ANEXO IV - EXIGENCIA PARA LA ROTULACION DE SEMILLA FISCALIZADA E IDENTIFICADA.
1. Los envases de semilla de clase Fiscalizada deberán llevar adherido el rótulo oficial. Llámase rótulo oficial al marbete emitido por el INASE o al que de confección particular normativamente se le otorgue tal carácter. Contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Semilla Fiscalizada (Ley No. 20.247, artículo 10).

b) Nombre y dirección de la firma fiscalizada y su Número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS (Nº R.N.C.F.S.).

c) Especie por su nombre común. Para hortícolas y forrajeras se agregará el nombre botánico.

d) Variedad o cultivar. Salvo excepción expresa determinada por el Organismo de Aplicación.
En el caso de variedades transgénicas consignar la leyenda TRANSGENICA

e) Categoría.

f) Valor mínimo de tolerancia de poder germinativo y pureza fisicobotánico según especie; la semilla que se halle por debajo del mínimo establecido deberá además consignar los respectivos valores acompañada de la leyenda SEMILLA CON GERMINACION Y/O PUREZA FISICOBOTANICA POR DEBAJO DE LA TOLERANCIA ESTABLECIDA.

g) Contenido neto.

h) Año de cosecha.

i) País de producción.

j) Si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas la leyenda en letras rojas: SEMILLA CURADA VENENO.

k) Leyendas: EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD, CALIDAD Y PUREZA DE LA SIMIENTE AMPARADA POR ESTE ROTULO. EN CUANTO A LA GERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES (LEY Nº 20.247, artículo 14º).

2. Los envases de semilla de clase IDENTIFICADA deberán llevar adherido un marbete particular que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Semilla Identificada (Ley Nº 20.247, artículo 9º).

b) Nombre y dirección del identificador.

c) Número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS (No. R.N.C.F.S.).

d) Especie por su nombre común. Para hortícolas y forrajeras se agregará el nombre botánico. Cuando el envase contenga dos o más especies que supere el CINCO POR CIENTO (5%) del peso total deberá figurar el nombre y porcentaje de este componente y la leyenda: MEZCLA.

e) Variedad en el caso de categoría nominada (artículo 10º, b) Decreto Nº 2183/91). En el caso de variedades transgénicas consignar la leyenda TRANSGENICA.

f) Valor mínimo de tolerancia de poder germinativo y pureza fisicobotánico según especie; la semilla que se halle por debajo del mínimo establecido deberá además consignar los respectivos valores acompañada de la leyenda SEMILLA CON GERMINACION Y/O PUREZA FISICOBOTANICA POR DEBAJO DE LA TOLERANCIA ESTABLECIDA.

g) Contenido neto.

h) País de producción.

i) Si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas la leyenda en letras rojas: SEMILLA CURADA VENENO.

j) Leyendas: EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ROTULO. EN CUANTO A LA GERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES (LEY Nº 20.247, artículo 14º).

3. Para ambas clases de semilla: en toda documentación que instrumente la comercialización de semilla deberá consignarse nombre, dirección y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS del identificador, así como el nombre, dirección y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS del comerciante expendedor, cuando éste no sea el identificador.
Registro Nacional del Comercio y Fiscalizacion de Semillas
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